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EXPEDIENTES DESPLAZADOS

Resulta de vital importancia en el proceso de saneamiento el análisis técnico del Relevamiento de Gabinete para establecer la existencia o no de expedientes desplazados respecto del predio objeto del proceso. 


SAN-S1-0039-2016

Obligación de identificación de existencia de desplazamientos.

Dentro del proceso de saneamiento, la entidad administrativa, en pericias de campo, debe realizar el análisis técnico de identificación del desplazamiento del predio sujeto de saneamiento, respecto al antecedente agrario del cual deviene el derecho propietario del beneficiario, su omisión significa inobservancia de la normativa agraria, contradiciendo los fines del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, porque de ello depende su consideración, en caso, como poseedor.

" (...) del Informe Técnico TA-G N° 008/2016 de 25 de febrero de 2016 cursante de fs. 157 a 160 de obrados, en el punto III.2. párrafo segundo, se identifica que: "Así también se tiene que el predio Patuju con Expediente Agrario N° 55567 se encuentra desplazada a una distancia de 6.8 km del predio de saneamiento "Patuju" (fs. 16 de antecedentes)" por lo que el INRA debió, realizar el análisis técnico de identificación del desplazamiento del predio sujeto de saneamiento, respecto al antecedente agrario del cual deviene el derecho propietario del beneficiario, actividad que de acuerdo al art. 169-I-a) y 171 del D.S. N° 25763 aplicable en su momento, debió ser realizada en las pericias de campo, por lo que su omisión deviene de la inobservancia de la normativa agraria, contradiciendo los fines del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, si bien el predio "Patujú" tiene antecedentes agrarios, sin embargo al estar desplazado los mismos, se la considera únicamente como poseedor."

SAP-S1-0068-2018

1.- Respecto al desplazamiento de los expedientes agrarios N° 55579 (Zafiro) y N° 55575 (Diamante) al predio mensurado y la sobreposición entre los antecedentes agrarios N° 55579 (Zafiro) y N° 13721 (El Porvenir).

"...en base a la información descrita, se puede colegir que el INRA no realizó un análisis técnico de relevamiento de gabinete del desplazamiento de los antecedentes agrarios del cual deviene el derecho propietario del beneficiario, con el predio objeto de saneamiento, actividad administrativa que de conformidad al art. 169.I inc. a), art. 171 inc. a) y art. 173.I inc. a) del D.S. N° 25763 aplicable en su momento, no fue cumplida, por lo que su omisión deviene de la inobservancia de la normativa agraria; y siendo la finalidad del proceso de saneamiento de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, resulta de vital importancia la definición sobre la existencia o no de sobreposiciones de derechos para regularizar los mismos conforme a ley..."

"...Por ende, la contravención a la normativa agraria señalada por parte de la autoridad administrativa, conlleva a que el Informe de Evaluación Técnico Jurídico de 27 de mayo de 2002, al establecer la condición jurídica de subadquirente de la Empresa "Agropecuaria OB" S.R.L. basó su decisión sin una debida valoración de la documentación aportada por el beneficiario relativa al derecho propietario y sin contar con información técnica de gabinete de la sobreposición del predio denominado "Zafiro" a los antecedentes agrarios N° 55579 (Zafiro) y N° 55575 (Diamante)..."

"...éste Tribunal, se ve imposibilitado de realizar la identificación y graficación del plano del expediente N° 13721 "EL PORVENIR", por lo mismo imposibilitado de identificar la existencia o no de sobreposición con el expediente agrario N° 55579 ZAFIRO".

"...ante la carencia de información respecto a la sobreposición entre los expedientes agrarios N° 55579 (Zafiro) y N° 13721 (El Porvenir), no es posible identificar la concurrencia o no de vicios de nulidad absoluta, dentro del marco establecido del art. 244 del D.S. N° 25763 vigente ése entonces, por lo que no resulta evidente lo argumentado por el actor respecto de la sobreposición entre los antecedentes agrarios antes descritos..."