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Deben valorarse para establecer antigüedad de la posesión.

En caso de existir desplazamiento o que el antecedente agrario tenga vicios de nulidad absoluta, éste deberá ser valorado a efecto de establecer o determinar la antigüedad de la posesión, como un elemento de legalidad de la posesión, conforme lo prevé el art. 309-III del D.S. N° 29215. (SAN-S1-0024-2016)


SAN-S1-0024-2016

"De lo expuesto, se tiene que el ente administrativo al realizar el análisis de una supuesta ilegalidad en la tramitación del expediente agrario que le sirve de antecedente al derecho propietario de la parte actora, no consideró que siendo la finalidad de proceso de saneamiento establecido en el art. 64 de la Ley N° 1715, la de regularizar y perfeccionar el derecho propietario en el área rural de nuestro país; que, en caso de existir desplazamiento o que el antecedente agrario contara con vicios de nulidad absoluta, éste deberá ser igualmente valorado a efecto de establecer o determinar la antigüedad de la posesión, como un elemento de legalidad de la posesión, conforme lo prevé el art. 309-III del D.S. N° 29215, por lo que, en el caso que se examina, se evidencia que el INRA al considerar como antecedente el expediente agrario N° 58349 del predio sujeto a saneamiento por el desplazamiento existente entre los mismos, no cumplió con la finalidad del proceso de saneamiento establecida por Ley, vulnerando la normativa agraria y el derecho constitucional al debido proceso aplicable al caso en concreto."