Línea Jurisprudencial

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COMPULSA FORMAL DE LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS

El Juez de la causa no se encuentra limitado por los formalismos o ritualismos procesales a objeto de llegar a la verdad de los hechos, debiendo por el contrario asumir una conducta activa que le permita evidenciar en el caso en análisis la procedencia de causales que impidan la continuidad del proceso en atención a las particularidades del caso, lo cual implica una evaluación exhaustiva de los elementos que hacen a la pretensión procesal de las partes, así como la buena fe, la conducta de los sujetos procesales y la prueba aportada.