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CONJUNCION DE POSESIONES

Se afecta el derecho a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, cuando el INRA no realiza una valoración correcta a los documentos de transferencia e informes de las autoridades del lugar, que acreditan una posesión del predio anterior a la vigencia de la Ley INRA, por tanto conjunción de posesiones. 


SAN-S1-0065-2017

"Con relación a la posesión anterior a la vigencia de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996 : Sobre éste aspecto se concluye que el INRA no efectuó una valoración conforme a derecho en lo que respecta a la posesión del predio Sindicato Agrario Cosorio, parcela N° 044; en razón a que dentro de los antecedentes del proceso de saneamiento a fs. 103 cursa Certificado de Posesión, emitido por el Secretario General del Sindicato Agrario "Cosorio" Celso Flores Vaca de 29 de octubre de 2011, quien informa que el actor es viviente y poseedor legal de 3 has. de terreno que corresponde al predio "Los Eucaliptos", el que fue adquirido de Pura Méndez Gutiérrez, quien tiene una posesión de más de 15 años ... verificándose que ambas pruebas acreditan que la posesión de Pura Méndez Gutiérrez es sobre 19.912 has. de terreno, con una posesión desde hace más de 15 años atrás y que las 3 has. de terreno transferidas devienen de dicha posesión que en un principio tenía la denominación de predio "Los Eucaliptos"; aspectos que el INRA no valoró conforme a derecho ... no habiendo el ente administrativo a través del Informe Técnico Jurídico DDSC-UDECO INF. N° 034/2014 de 30 de enero de 2014 que cursa de fs. 620 a 623, absuelto con la debida congruencia y motivación el reclamo presentado por la parte ahora actora, evidenciándose de que realizó una valoración más de índole civilista que de carácter social ... en los hechos y según los actuados, el ahora actor ejercía posesión sobre el predio reconocido por Pura Méndez; de donde se tiene que la entidad administrativa no tomó en cuenta que las 3 has. de terreno transferidas, correspondían al predio "Los Eucaliptos" que en un inicio contaba con 19.912 has., que poseía la transferente Pura Méndez Gutiérrez, quien tenía la posesión de dicho predio "Los Eucaliptos" desde hace 15 años atrás (1995) en la extensión de 19.912 has., dentro de las cuales se encuentra las 3 has. de terreno transferidas al padre del actor Román Velarde Mollo; lo que significa que el ente administrativo no realizó una interpretación conforme a derecho del art. 309-III del D.S. N° 29215 que señala: "Para establecer la antigüedad de la posesión, también se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o colindantes"."

"(...) correspondientes a los predios Sindicato Agrario Cosorio Parcela N° 043 y 044, se observa que sí existe trabajos o mejoras existentes en los predios mencionados"; lo que constata que las parcelas Nos. 043 y 044 tienen una posesión anterior a la vigencia de la N° 1715 de 18 de octubre de 1996 y si bien el ente administrativo señala que el ahora actor no demostró residencia en el lugar, sin embargo si demostró mejoras y actividad productiva; no habiendo el ente administrativo realizado una valoración correcta a los documentos de transferencia e informes emitidos por las autoridades del lugar en lo que se refiere a la posesión anterior del predio Sindicato Agrario, parcela N° 044, por conjunción de posesiones conforme el art. 309-III del D.S. N° 29215, el cual afecta el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso establecido en los arts. 115-IIy 119-I de la C.P.E."