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CONJUNCIÓN DE POSESIONES

Acreditación

Se demuestra posesión legal, con la presentación de un documento de transferencia de predio y el certificado de continuidad de posesión, cuando uno continúa la posesión de otro (SAP-S2-0067-2022)


SAP-S2-0067-2022

"(...) Sobre la posesión legal y su no acreditación, citamos el Informe Técnico de Relevamiento de Expedientes Agrarios DDSC-R.E.-INF. N° 454/2019 de 20 de diciembre de 2019, cursante de fs. 301 a 304 de los antecedentes, se identifica sobreposición al predio en litigio con el Expediente Agrario N° 57559 denominado INER, aclarando que el predio mensurado en campo, denominado "Churapa" se sobrepone en un 100% a dicha propiedad con una superficie de 2126.5300 ha; consecuentemente, lo restante mensurado en la Etapa de Pericias de Campo, se constituiría como posesión legal en una superficie de 2876.8200 ha, la que fue demostrada, con la presentación del Formulario de Reconocimiento de Firmas y Documento de Transferencia de Predio Rústico del predio "Churapa", cursante a fs. 94 vta. de los antecedentes prediales, el Certificado de Continuidad de Posesión, que establece, que René Antonio Aguilera Rodríguez, continua la posesión ejercida en el predio por Francisco Xavier Sandoval Farfán, cursante a fs. 152 y la Declaración Jurada de Posesión Pacifica del Predio, cursante a fs. 153, que lleva el sello y firma del Secretario de la Comunidad Campesina Miraflores, legitimando la posesión legal del beneficiario del predio "Churapa"; y en esa línea, el Informe en Conclusiones de 30 de diciembre de 2019, cursante de fs. 317 a 329 de la carpeta predial, concluye de manera acertada lo siguiente: "Conforme al análisis en el presente Informe Técnico el expediente N° 57559 denominado INER con una superficie de 2126.5300 has. se sobrepone 100% a la superficie mensurada de 5003.3590 has. Predio con saneamiento CHURAPA que cuenta con Plan General de Manejo Forestal (PGMF) establecido en el predio, en base al expediente agrario 57559 se sobrepone en un 100 % y quedando en posesión legal el predio la superficie de 2876.8200 has y conforme a la documentación presentada por el beneficiario de los cuales dentro del proceso de saneamiento se evidencia que arma tradición agraria, por lo que corresponderá sugerir en la evaluación del presente informe en conclusiones, se dicte una Resolución Administrativa Conjunta Modificatoria y de Adjudicación a favor del predio antes referido con cumplimiento de la FES"."