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CONJUNCION DE POSESIONES

Antigüedad de a posesión: No solo deriva de certificación avalando la misma.

La antigüedad de la posesión no solo se origina a raíz de la emisión de un certificado avalado por la autoridad natural del lugar, puesto que también deriva del primero que ocupa la propiedad cuyo derecho propietario o de posesión se encuentra debidamente acreditado, en cuyo caso, no puede argumentarse  una incorrecta valoración de la posesión.


SAP-S1-0059-2021

"(...) Lo cual significa que la sucesión en la posesión también se encuentra acreditada por la norma agraria, es decir, que no solo se encuentra garantizado la transferencia del derecho propietario, sino también la continuidad de la posesión, entendiéndose con ello, que la antigüedad de la posesión no solo se origina a raíz de la emisión de un Certificado avalado por la autoridad natural del lugar, sino que este, también deriva del primero que ocupa la propiedad, cuyo derecho propietario o posesión se encuentra debidamente acreditado, en el caso de autos, el primer ocupante del predio denominado "La Casa Vieja" es Francisco Tapia Tapia, cuyo derecho propietario se encuentra sustentado en el Título Ejecutorial PT0066893 emitido el 26 de febrero de 1992 y que posteriormente en fecha 31 de marzo de 2002 y 21 de enero de 2003, transfiere parte de la propiedad en favor de los ahora demandados, de cuya venta emerge el predio denominado "El Estanque", encontrándose de esa manera acreditada su posesión legal, cuya continuidad derivaría desde la gestión 1992 anterior a la L. N° 1715, el mismo que no fue cuestionado por el vendedor ni los colindantes, siendo uno de ellos Francisco Tapia Tapia (QEPD), quién en su oportunidad firmó las Actas de Conformidad de Linderos, validando de ese modo, la posición geográfica, superficie y límites del predio "El Estanque", no encontrándose de esa manera probada la causal denunciada respecto al art. 264 del D.S. N° 29215, cuanto más si la parte actora no demostró dentro del proceso de saneamiento que el área adjudicada cuestionada le pertenece o de pronto le afecta a su derecho propietario, limitándose en solo decir que no se hizo una correcta valoración de la posesión y que esta no se encontraría acreditada."