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PLAZO PARA RESPONDER LA DEMANDA

El plazo para responder una demanda dentro del proceso oral agrario a cargo de los jueces agroambientales, es de 15 días calendario de acuerdo a normativa agraria expresa vigente, por lo que no corresponde la aplicación supletoria del Código Procesal Civil, al ser un aspecto regulado expresamente por la Ley Nº 1715.


ANA-S1-0041-2015

No es aplicable el régimen de supletoriedad, son “15 días calendario”.

En el proceso oral agrario, corrido el traslado con la demanda ésta debe ser contestada por el demandado en el plazo de "15 días calendario"; norma clara y positiva específicamente regulada en el art. 79-II de la L. Nro 1715, por lo que no le es aplicable el régimen de supletoriedad que rige solo en aquellos casos no regulados por la Ley especial.

" (...) lo dispuesto por el art. 79-II de la L. N° 1715, que establece que corrido el traslado con la demanda ésta debe ser contestada por el demandado en el plazo de "15 días calendario"; norma clara y positiva a la cual no le es aplicable el art. 78 de la L. N° 1715, referida al régimen de supletoriedad, puesto que dicha disposición dispone que sólo son de aplicación supletoria los artículos del procedimiento civil, en aquellos casos no regulados por la Ley especial, en este caso la L. N° 1715 (...) la jurisdicción agroambiental cuenta con un procedimiento propio para la sustanciación y resolución de las causas sometidas a su conocimiento, establecido por los arts. 76 y siguientes del la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, no siendo aplicable la supletoriedad del art. 90 de la L. N° 439, porque el "plazo de contestación a la demanda", se encuentra específicamente regulado en el art. 79-II de la L. N° 1715, por lo que no resulta necesario acudir a la supletoriedad de la norma (...) se concluye que la parte demandada desde el momento de la citación con la demanda y el correspondiente auto de admisión, tuvo pleno conocimiento de que le corría un plazo de 15 "días calendario", en tal sentido no se advierte que se le hubiere hecho incurrir en una situación de indefensión vulnerando el debido proceso previsto por el art. 115 de la CPE (...)"

ANA-S1-0014-2017

2.- En cuanto a la violación del derecho a la defensa por haber rechazado la jueza a quo el memorial de respuesta y la excepción de impersoneria planteada por considerar estar fuera de termino de ley.

“…conforme se evidencia de la diligencia de notificación que cursa a fs. 11 vta. de obrados, Félix Vera García, es notificado con el memorial de demanda y auto de admisión respectivo el 18 de octubre de 2016, habiendo presentado memorial de “Responde y Plantea Excepción de Impersoneria de la Demandante”,  cursante de fs. 20 a 22 y  vta. de obrados el 7 de noviembre de 2016; es decir a los 20 días de haber sido notificado, al respecto el art. 79-II de la L. N° 1715, establece “Admitida la demanda será corrida en traslado al demandado para que la conteste en el plazo de quince (15) días calendario, observando los mismos requisitos señalados para la demanda”, (sic) en el caso presente, y como se dijo anteriormente, al demandado al haber sido notificado el 18 de octubre del 2016 y respondido planteando la excepción referida el 7 de noviembre del mismo año, transcurrieron 20 días y el artículo señalado aplicable al caso de autos es claro y preciso al establecer 15 días calendario para responder a la demanda y no es evidente que de manera supletoria se debió aplicarse el Código Procesal Civil, ya que el art. 78 de la L. N° 1715 es claro al establecer “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente Ley, en lo aplicable se regirá por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, por tanto sobre el término de las notificaciones, no se puede acudir al auxilio de otro procedimiento, como fue anteriormente al Código de Procedimiento Civil y actualmente al Código Procesal Civil, ya que este último articulo nombrado, permite la aplicación de otro procedimiento, en casos no regulados en la Ley agraria, lo que no ocurre en el presente caso, en consecuencia no se advierte violación alguna a normativa aplicable al caso.