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PLAZO PARA RESPONDER LA DEMANDA

No corresponde la Admisión fuera de los 15 días calendario.

En el proceso oral agrario, no corresponde la admisión de la demanda presentada fuera del término de los 15 días calendario previsto por la norma agraria. (ANA-S1-0050-2015)


ANA-S1-0050-2015

"(...)el 1 de abril de 2015 conforme consta por las diligencias de fs. 23 a 26 de obrados y al haber respondido a la misma el 22 de abril de 2015 conforme se acredita por el cargo de recepción de fs. 73 de obrados, se evidencia que el memorial de respuesta de fs. 70 a 73 de obrados de los demandados fue presentado fuera del plazo de 15 días calendario previsto por el art. 70-II de la L. N° 1715 que establece "Admitida la demanda será corrida en traslado al demandado para que conteste en el plazo de 15 días calendario, observando los mismos requisitos señalados para la demanda"; lo que significa que al haber presentado los demandados su respuesta fuera del término de los 15 días referidos, las pruebas documentales, testigos y otros medios de prueba no correspondía su admisión; de donde se concluye que la jueza de instancia no vulneró el art. 1286 del Cód. Pdto. Civ. y el art. 397 del Cód. Pdto. Civ."