Línea Jurisprudencial

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TRAMITACIÓN / INCORPORACIÓN DE LITISCONSORTE

Litis consorte necesario

El proceso se desarrolla con vicios de nulidad, como con violación al derecho a la defensa, cuando el litisconsorte (necesario) o la parte que puede afectarle la resolución, no ha sido integrado al proceso por el juzgador.


ANA-S2-0004-2015

"(...) queda claramente establecido que quien suscribe el acta de conciliación de fs. 22, conjuntamente el demandado, es la señora Elena Alemán Vda. de Cruz , quien no ha participado en el curso del proceso, en tal razón la sentencia emitida por el a quo, no surte efectos en relación a ella, por lo mismo debió la autoridad jurisdiccional, disponer se la integre en calidad de litisconsorte (necesario) y al no haber actuado en éste sentido omitió cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad apartándose así de su rol de director del proceso, conforme mandan los arts. 3 inc. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que vulnero el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, respecto de Elena Alemán Vda. de Cruz, omitiendo considerar que quienes de forma directa se ven afectados por los términos de un acuerdo conciliatorio, son precisamente quienes lo suscriben, en tal sentido cualesquier decisión (resolución) que llegue a afectarlo, positiva o negativamente, no solo debe ser de su conocimiento, sino que debe ser el resultado de un proceso en el que haya tenido una participación activa y en calidad de parte (...) y al encontrarse cuestionado el acta de conciliación por Esther Elizabeth y Violeta Luján ambas Cruz Alemán (pretensión jurídica), el a quo deberá integrar a la litis a Elena Alemán Vda. de Cruz en calidad de demandada, en el entendido de que la pretensión de la parte actora se contrapone a un documento cuyo contenido fue consentido, como se tiene dicho, no solo por Domingo Cruz Sánchez sino también por Elena Alemán Vda. de Cruz .