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DECISION DEL INRA, VALORACIÓN PROBATORIA 

La decisión (en la Resolución Final) que asume el INRA, en el área BOLIBRAS, es en virtud de la existencia de normas que anulan actos de posesión, no asume determinaciones en mérito a la existencia o no de actividad productiva, por lo que no puede denunciarse mala valoración de la FES.


SAN-S2-0017-2017

"II.3. Respecto a la mala valoración de cumplimiento de la FES y violación del libre acceso a la tierra; corresponde resaltar que, como se tiene analizado en el numeral II.1. de la presente resolución, el Instituto Nacional de Reforma Agraria no asumió la decisión cuestionada sobre la base de inexistencia de actividad productiva sino en virtud a la existencia de normas que anulan los actos de posesión ejercidos sobre el área denominada BOLIBRAS, en tal razón resulta insustancial ingresar a valorar lo acusado en éste punto, toda vez que, como se tiene señalado, la decisión de la entidad administrativa se sustenta y/o funda en lo regulado por la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715 y lo normado por el Decreto Supremo N° 1697 de 14 de agosto de 2013, normas legales vigentes al momento de ejecutarse el proceso de saneamiento siendo la segunda el corolario de la primera, existiendo por lo mismo respeto de la jerarquía normativa por no existir contradicciones entre la una y la otra, más cuando, conforme a lo desarrollado en el numeral I.4. de ésta sentencia las precitadas normas legales se ubican en el ámbito de las normas y/o preceptos prohibitivos que restringen y/o anulan a las normas permisivas, verbigracia el contenido de la Disposición Transitoria Octava de la L. N° 3545 de 28 de noviembre de 2006."