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LÍMITES DEL AREA BOLIBRAS

La promulgación del Decreto Supremo N° 1697 de 14 de agosto de 2013, determina la existencia de datos técnicos respecto a las superficies del área Bolibras, no siendo factible el argumento de ausencia de precisión en cuanto a los límites de dicha área.


SAP-S1-0048-2023

"...no resulta cierta la afirmación realizada en la acción de amparo constitucional intentada por Rosario Justiniano de Dabdoub - también demandante en la vía contenciosa administrativa - en sentido de la total ausencia de precisión en la determinación de las áreas denominadas "Bolibras I y II", pues conforme se tiene anotado el Informe Técnico Legal de Diagnóstico INF/VTDGDT/UTNIT/0018-2013, relacionado en el punto I.5.3. de la presente resolución resulta plenamente conteste al Informe Técnico TA-DTEN° 013/2021 de 29 de marzo cursante de fs. 781 a 787 de obrados, estableciendo en su parte conclusiva los porcentajes de sobreposición del predio "El Porvenir" con las áreas "Bolibras I y II", de mismo modo, dicha prueba técnica generada de oficio a objeto de mejor resolver y en cumplimiento de lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1051/2019-S4 de 10 de diciembre, realizó la sobreposición correspondiente de los antecedentes presentados por los demandantes con las áreas "Bolibras I y II" y el predio "El Porvenir", resultados que se encuentran debidamente identificados y graficados, conforme se advierte del plano cursante a fs. 781 de obrados; en ese entendido, por la prueba relacionada y generada en la Jurisdicción Agroambiental y la sede administrativa, no resulta evidente la afirmación realizada con relación a la carencia de datos técnicos a efecto de la delimitación de las áreas denominadas "Bolibras I y II", pues de ser cierta tal afirmación, no hubiese sido posible realizar las sobreposiciones y asumir las decisiones legales correspondientes; máxime si para el área específica, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 1697 de 14 de agosto de 2013, mismo que en su artículo único establece que: "I. Habiendo concluido los procesos de investigación judicial, sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS, se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria. II. Las posesiones identificadas en el área BOLIBRAS son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetas al desalojo, conforme al procedimiento agrario. III. Se prioriza la identificación de tierras fiscales, según procedimiento especial de saneamiento." (cita textual); precepto reglamentario que enmarca las actuaciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria; en consecuencia, la denuncia de inexistencia de datos técnicos en la Resolución Administrativa DDSC-RA-N° 049/2011 a efectos de determinación de superficies sobrepuestas al área "Bolibras I y II", carece de relevancia jurídica, ya que la misma fue anulada, conforme se tiene anotado precedentemente..."