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NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL, SANEAMIENTO 

No constituye vicio de nulidad de título ejecutorial emergente del proceso de saneamiento de tierras la existencia de sobreposición mínima con el área denominada “BOLIBRÁS” si por  la relación de superficie sobrepuesta no llega a enervarse el resultado del proceso de saneamiento, si el mismo reviste condiciones de seguridad y estabilidad regularizando un derecho adquirido de buena fe. Un razoamiento en contrario implicaría atentar contra la seguridad jurídica.(SAN-S2-0046-2017)