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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Entre las actividades previstas para el desarrollo de la audiencia en el proceso oral agrario, está la fijación del objeto de la prueba, la cual debe considerar las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional y no circunscribirse únicamente a una de las partes, puesto que constituye un actuado de suma importancia, que de ser parcializado se infringe el debido proceso y debe ser enmendado de oficio por el Tribunal Agroambiental. 


AAP-S2-0037-2018

"(...) la Jueza de la causa, instala la audiencia principal, en la que al momento de cumplir con la quinta actividad establecida en el art. 83 de la L. N° 1715, no hace mención a la demanda principal, no señala que puntos de hecho tienen que probar las partes respecto de la Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Entrega de Parcela Agrícola; de la lectura del auto que cursa a fs. 136 vta. de obrados, se puede ver que el mismo sólo se circunscribe a la acción reconvencional, guardando silencio sobre la demanda principal, aspecto que repercute en forma directa en la sentencia donde en el considerando destinado a describir los hechos probados y no probados por las partes, también sólo está destinado a resolver únicamente los puntos de hecho respecto de la acción reconvencional, guardando silencio sobre la demanda principal, que dio origen a la presente causa".

"(...) En ese sentido uno de los actuados de suma importancia es sin lugar a dudas la actividad numero 5 del proceso oral agrario, donde el Juez de la causa debe establecer los puntos de hecho a probar señalando como y en forma y que medios las partes deberán presentar las pruebas para respaldar válidamente sus pretensiones; en el presente caso la Jueza de instancia al no haber señalado puntos de hecho a probar con relación a la demanda principal como en la Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria y Entrega de Parcela Agrícola, ha vulnerado normas de orden público y de cumplimiento obligatorio como la establecida en el art. 83 de la L. N° 1715 que al infringir el debido proceso debe ser enmendada de oficio por este tribunal."