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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Preclusión de la etapa de admisión de pruebas.

Celebrada la audiencia oral que rige al procedimiento agrario y cerrada la audiencia complementaria, es inviable la aplicación de lo establecido por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ.  para la admisión de pruebas, al haber precluido esta etapa que es en la que correspondía su admisión. (ANA-S1-0017-2015)


ANA-S1-0017-2015

"(...) al respecto, el proceso oral agrario contiene dos etapas: la preparatoria, que corresponde a la presentación de la demanda, contestación, formulación de excepciones etc., y el proceso oral propiamente dicho, celebrada en audiencia oral y complementaria, donde se fijan los puntos a probar, se admite o rechazan las pruebas de cargo y descargo, bajo el principio de oralidad, concentración, inmediación y otros que rige dicho proceso oral agrario, es decir que es en esta etapa donde deben producirse las pruebas y no en otra, dada la oralidad que rige al procedimiento agrario; en el presente proceso, esta etapa se cerró con el desarrollo de la audiencia complementaria, por lo que resulta inviable la aplicación de lo establecido por el art. 331 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, al haber precluido la etapa en la que correspondía haberla admitido, al margen de ello tratándose el presente caso de un proceso de nulidad de venta de un documento realizado entre Pablo Rosales Rodríguez y Martha Luz (Lucy) Pericon de Estivariz de 27 de julio de 1992 y siendo el objeto principal de la demanda la nulidad de éste documento, con el argumento principal de que las firmas del actor no serian las estampadas en dicho documento, de la revisión de los documentos ofrecidos en calidad de pruebas de reciente obtención, estos no guardan relación con el tenor de las pretensiones del actor establecidas en su demanda, lo contrario significaría redireccionar el objeto de la litis, atentando contra el principio de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción y concentración, más aun cuando el actor no utilizó los recurso que le franquea la ley contra el Auto de 14 de noviembre de 2014 cursante a fs. 686 y vta., de obrados, ejecutoriándose el mismo, no evidenciándose por lo tanto, la violación de la normativa procesal civil referido en el recurso de casación."