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TRAMITACIÓN/ DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constituye acto consentido la falta de oposición oportuna a declaración testifical.

Si en la recepción de las declaraciones testificales no existe oposición alguna a la prueba testifical admitida por parte de quien tuvo participación activa en todo el desarrollo del proceso, se trata de un acto libremente consentido, del cual posteriormente no puede intentarse su nulidad en recurso de casación. (ANA-S1-0013-2016)


ANA-S1-0013-2016

"mediante memorial de responde a la demanda cursante de fs. 89 a 92 vta. de obrados, los demandantes propusieron la prueba testifical, la misma que fue puesta en conocimiento de los recurrentes mediante Auto de 3 de agosto de 2015 cursante a fs. 93 vta. de obrados; asimismo, en el acta del 17 de septiembre de 2015 cursante de fs. 128 a 140 de obrados, en el punto Quinto se procede a la admisión o rechazo de toda la prueba tanto de cargo como de descargo, no existiendo oposición alguna por la parte recurrente a la prueba testifical admitida; por otro lado, cursa de fs. 141 a 144 de obrados, el Acta de Inspección Ocular, dentro de la cual se recepcionaron las declaraciones testificales de descargo, no existiendo oposición alguna de los recurrentes en el citado acto, habiendo sido firmada la misma por todos los presentes en la Audiencia de Inspección, entre los cuales se encuentran los ahora recurrentes. De lo expuesto, se evidencia que los demandantes participaron de manera activa en todo el desarrollo del proceso, no habiendo opuesto observación o reclamo alguno a la prueba testifical propuesta y recepcionada dentro del proceso oral, consiguientemente, al no haber opuesto en su momento, al tenor del art. 382 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la Ley N° 1715, la objeción a la prueba testifical propuesta por los demandados debió ser objetada dentro de tercer día de su legal notificación, aspecto que no sucedió en el presente caso, habiéndose obrado la preclusión, no pudiendo la parte recurrente intentar una nulidad de un acto libremente consentido por ellos mismos."