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Desarrollo de la Audiencia

Suspensión

La suspensión de la primera audiencia de juicio oral, por insistencia de la parte actora, no puede considerarse como un acto que vulnera el debido proceso, ya que por el contrario, el Juez de instancia al suspender dicha audiencia y señalar otra, se asegura que las partes estén presentes en la próxima, apercibiendo a la demandante a comparecer a la misma, bajo sanción de tenerla por desistida; en tal sentido, se evidencia que con dicho acto, no se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado.


ANA-S1-0083-2016

"...la suspensión de la primera audiencia de juicio oral, por insistencia de la parte actora, no puede considerarse como un acto que vulnera el debido proceso, ya que por el contrario, el Juez de instancia al suspender dicha audiencia y señalar otra, se asegura que las partes estén presentes en la próxima, apercibiendo a la demandante a comparecer a la misma, bajo sanción de tenerla por desistida; en tal sentido, se evidencia que con dicho acto, no se vulneró el art. 115 de la Constitución Política del Estado como acusa la parte recurrente". "...habiendo estado presente en el desarrollo del proceso oral agrario, no es evidente la falta de notificación con las resoluciones descritas precedentemente ya que las mismas fueron notificadas en forma personal y en audiencia oral". "...habiendo la demandada, en ejercicio de sus derechos, interpuesto recurso de reposición contra dicha resolución, donde no reclama falta de fundamentación, no pudiendo en esta instancia, reclamar aspectos que no fueron objetados en el momento procesal oportuno, teniéndose que dichos argumentos resultan intrascendentes en el presente recurso".