Línea Jurisprudencial

Retornar

RECURSOS

Cómputo de plazos para la interposición de recursos.

El cómputo de plazos establecido en el Código Procesal Civil, para los casos que no excedan de los quince (15) días, se realiza en días hábiles y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, incurriendo en error si la autoridad jurisdiccional rechaza un recurso de reposición con el argumento de que los plazos para interponer  corren de momento a momento. (ANA-S2-0050-2014)


ANA-S2-0050-2014

"(...)la autoridad jurisdiccional rechaza el recurso de reposición de fs. 504 a 506 vta. mediante auto de 6 de junio de 2014 cursante de fs. 507 a 508 vta. bajo el siguiente argumento: "Que, por determinación del Art. 254 y en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Procesal Civil, el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de 3 días contados a partir de la notificación con la providencia; en especie, la recurrente ha sido notificada con el decreto de 29 de mayo de 2014, cursante a fs. 455 vta., en fecha 30 de mayo de 2014 a horas 15:10 PM, es decir, el recurso planteado por esta parte está fuera de termino , porque según la nota de cargo del memorial del recurso que antecede, es de fecha 2 de junio de 2014, a horas 17:25 PM; o sea, a los tres días, dos horas y quince minutos de su notificación legal y no a los tres días conforme exige la norma, porque los plazos para interponer los recursos, en general corren de momento a momento y se computan desde el momento de la notificación y vencen el mismo instante una vez transcurrido el tiempo fijado en la ley procesal civil " (las negrillas nos corresponden), ingresando en interpretación errónea , toda vez que el computo de plazos establecido en el nuevo Código Procesal Civil, para los casos que no excedan de los quince (15) días, se computan en días hábiles tal como lo establece el art. 90-II y III del Código Procesal Civil y vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales,(...)si bien es cierto lo alegado por la recurrente, de la revisión del Auto de 6 de junio del 2014, se concluye que la autoridad jurisdiccional señala: "En aplicación de las disposiciones señaladas y los antecedentes del proceso, téngase por apersonada a Isabel Silvia Medinaceli Guzmán en representación del Banco Unión S.A. (...) en lo principal téngase por respondida la demanda por la apoderada en representación del Banco Unión S.A., en los términos de su redacción (...)", es decir, el error en el que incurre la autoridad jurisdiccional, es subsanado (por el mismo juzgador) a través del auto impugnado, por lo que, el estado de indefensión o violación de garantías constitucionales habría cesado, no existiendo causa que sustente lo acusado y pedido por el Banco Unión S.A."