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SANEAMIENTO

Fuerzas Armadas

Cuando en un saneamiento se enfrentan los intereses de los particulares, TCOs, y los del Estado, es preciso realizar una ponderación de los derechos fundamentales de las Fuerzas Armadas, otorgando prioridad a estos frente a los intereses de los particulares y TCOs, tomando en cuenta el mandato constitucional previsto para el caso en los arts. 244 y 263 de la Constitución Política del Estado. En consideración a que los derechos fundamentales no son absolutos sino que pueden ser limitados frente a los derechos colectivos en los casos en los que existe un vacío jurídico en los procesos de saneamiento donde se presenta coalición de derechos en propiedades agrarias del Estado, particulares y TCOs.


SAN-S2-0044-2012

"En ese sentido cuando en un saneamiento se enfrentan los intereses de los particulares, TCOs, y los del Estado, es preciso realizar una ponderación de los derechos fundamentales de las Fuerzas Armadas, otorgando prioridad a estos frente a los intereses de los particulares y TCOs., tomando en cuenta el mandato constitucional previsto para el caso en los arts. 244 y 263 de la Constitución Política del Estado. En consideración a que los derechos fundamentales no son absolutos sino que pueden ser limitados frente a los derechos colectivos en los casos en los que existe un vacío jurídico en los procesos de saneamiento donde se presenta coalición de derechos en propiedades agrarias del Estado, particulares y TCOs".