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SANEAMIENTO

(Copropiedad)

La copropiedad tiene tres elementos o requisitos, a) Pluralidad de personas, b) Indivisión de la cosa o derecho, c) Relación jurídica de propiedad entre varias personas sobre un objeto caracterizado por la proindivisión, por ello cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas, por lo que no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, el INRA al no tiene la capacidad legal menos competencia para determinar y especificar el lugar preciso de cada uno.


SAN-S1-0033-2013

"(...) el INRA a momento de la emisión de la resolución respectiva, debió realizar un análisis y evaluación fundamentada de cada una de las pruebas producidas durante el proceso administrativo, otorgándoles el valor que la ley les asigna que por su importancia debe efectuarse de manera clara y precisa, por lo que esta institución al basar su decisión tomando en cuenta la cantidad de copropietarios y no lo principal que es el cumplimiento de la función económico social, aplicó incorrectamente la norma legal al fundamentar su decisión con el siguiente argumento "Que del análisis para la determinación del cumplimiento de la Función Económico - Social se realiza en base a la superficie equivalente a las cuotas partes de cada uno de los hermanos Apaza Choque, correspondiendo a cada uno de ellos una cuota parte equivalente al 20% del total de la superficie titulada es decir 2033.5868 hs."; sin tener incluso presente que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba contrario conforme previene el art. 159-I de la norma civil sustantiva que define dicho extremo, sin que exista en el caso presente prueba documental fehaciente e idónea de que los copropietarios tengan definido de manera individual y especifica cada uno de sus propiedades, toda vez que la copropiedad implica una pluralidad de sujetos con un derecho común sobre el objeto pudiéndose ser producto de un acto voluntario fruto de un negocio jurídico o por sucesión por causa de muerte; asimismo, la copropiedad tiene tres elementos o requisitos, a) Pluralidad de personas, b) Indivisión de la cosa o derecho, c) Relación jurídica de propiedad entre varias personas sobre un objeto caracterizado por la proindivisión, por ello cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece, a varias personas, por lo que no se puede decir cual parte específica corresponde a cada uno, como erróneamente afirma el INRA al no tener capacidad legal menos competencia para determinar y especificar el lugar preciso de cada uno, toda vez que los demandantes al haber presentado durante el proceso administrativa de reversión, Titulo Ejecutorial de copropiedad, registro de marca de ganado a nombre de los cinco hermanos, Beneranda Apaza Choque, Elsa Apaza Choque, María Leonor Apaza Choque, Rosario Apaza Choque y Santiago Cristóbal Apaza Choque, así al haber contabilizado in situ el propio INRA las cabezas ganado en la "Propiedad Lago Grande" en un total de 1.975, ha demostrado estar cumpliendo con la función económico social, y al haberles recortado la extensión de su propiedad sin tomar en cuenta la cantidad de cabezas de ganado y la proyección de crecimiento que corresponde por ley y sin haber aplicado correctamente el concepto de copropiedad, el Instituto Nacional de Reforma Agraria en la emisión de la resolución administrativa de reversión, ha vulnerado el principio de función social y económico social establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, el debido proceso y la seguridad jurídica consagrado en el art. 115-II de la C.P.E.".