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SANEAMIENTO

En materia agraria, para que una persona acceda a realizar el saneamiento de tierras, debe concurrir un elemento esencial como es la posesión con cumplimiento efectivo de la Función Social o Función Económico Social, aspecto del cual la demandante se vio impedida ante el incumplimiento de la entrega de las acciones y derechos transferidos para que en ejercicio de este su derecho, en aplicación del art. 167-I que establece: "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común", pueda realizar la división mediante un acuerdo entre los copropietarios o por la vía judicial para poder acceder de manera física a tener posesión y cumplir con la FES dentro de las tierras adquiridas.


ANA-S1-0030-2016

"(...) al recaer el caso de autos en una demanda real y no posesoria, la realización de una audiencia ocular in situ, no enerva al proceso, puesto que no desvirtuaría en lo absoluto la existencia y exigibilidad de un documento legalmente realizado, máxime, cuando la recurrente no expresa cuál fue la normativa vulnerada al no haberse realizado la audiencia ocular que extraña". "(...) el fundamento expuesto con referencia a que la compradora debió cumplir con realizar el trámite de saneamiento y titulación a su favor, carece de asidero jurídico, puesto que en materia agraria, para que una persona acceda a realizar el saneamiento de tierras, debe concurrir un elemento esencial como es la posesión con cumplimiento efectivo de la Función Social o Función Económico Social, aspecto del cual la demandante se vio impedida ante el incumplimiento de la entrega de las acciones y derechos transferidos para que en ejercicio de este su derecho, en aplicación del art. 167-I que establece: "Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común", pueda realizar la división mediante un acuerdo entre los copropietarios o por la vía judicial para poder acceder de manera física a tener posesión y cumplir con la FES dentro de las tierras adquiridas".