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Participación del SERNAP en saneamiento dentro de áreas protegidas

La entidad ejecutora del proceso de saneamiento debe garantizar la participación del ente que asume la representación del Estado como encargado en la administración y protección de las áreas protegidas por ser de interés nacional, verificando además que exista la respectiva acreditación de quien participe en el proceso a nombre suyo. (SAN-S2-0032-2014)


SAN-S2-0032-2014

" (...) el SERNAP, institucionalizado por D.S. N° 25158 de 4 de septiembre de 1998 encargado de "coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacional, a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia", asume la representación del Estado en las funciones de administración y protección de las áreas protegidas, protección que adquiere la calidad de "interés nacional", por lo que cualesquier actividad que en sus efectos pudiese afectar un área protegida por afectar al "interés nacional", necesariamente debe ser de conocimiento del ente facultado para ejercer las competencias de administración y protección de las mismas, es así que correspondía a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento garantizar la participación del SERNAP y/o como se tiene señalado en las precitadas normas legales, haberse comunicado a sus representantes legales, las actividades que se venían desarrollando, quienes en resguardo del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa Iya del Gran Chaco se encontraban facultados para ejercer los derechos que les franquea la ley y al no haberse actuado en éste sentido, se vulnera su derecho a la defensa, máxime si como se tiene señalado, no cursa en antecedentes actuado que de fe que los actos ejecutados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, en relación al predio denominado "Guadalupe del Palmar" hayan sido de conocimiento del representante legal de ésta entidad del Estado o que los mismos hayan sido convalidados, estando acreditado que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, tenía interés legal directo en la sustanciación de éste procedimiento."