Línea Jurisprudencial

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La interpretación de las normas legales infra constitucionales, es atribución exclusiva de los jueces y tribunales del país, marco dentro del cual se encuentra inmerso el Tribunal Agroambiental; puntualizando que una de las principales tareas de la interpretación jurídica es encontrar solución razonable a las contradicciones existentes entre normativas, jerarquizando los valores que estas deben proteger, en la medida en que suministran los fundamentos para otorgar una solución razonablemente aceptable. 


ANA-S2-0002-2017

"(...) revisados los actos procesales se advierte que cursa de fs. 43 a 45 vta., Acta de audiencia de 6 de septiembre de 2016 donde consta que la parte demandada interpuso recurso de reposición respecto a la devolución de dinero por disminución de extensión superficial instituido como cuarto punto a probar; el mismo que fue resuelto en audiencia disponiéndose mantenerse inalterable el auto interlocutorio simple que fija el objeto de la prueba; una vez corrido en traslado a las partes, se advierte que las mismas manifestaron su conformidad con el precitado auto interlocutorio; en consecuencia la parte ahora recurrente al sustentar su demanda de casación en la forma, resulta inconsistente sustentar la misma en el hecho que la autoridad jurisdiccional habría emitió sentencia respecto un punto que no fue demandado siendo que como se pudo advertir existe consentimiento expreso en que dicho punto es parte de la demanda, consiguientemente el juez obró conforme a derecho".

"(...) se advierte que la parte resolutiva debe mantener estricta correspondencia con lo peticionado en la demanda; es así que el Juez de instancia en función aplicativa de la jurisdicción que ejerce emitió un pronunciamiento definitivo respecto a las pretensiones de las partes, siendo el mismo el resultado del proceso sustanciado en base a los puntos de hecho a probar, tomando en cuenta que el hecho principal fue que los demandados no cumplieron con su compromiso de entregar la extensión vendida de las 26 ha. y tampoco hicieron la devolución del dinero por la disminución del precio de las hectáreas faltantes; aspecto estipulado claramente en el contrato en su clausula cuarta (plazo y condiciones), por tanto el Juez de la causa ha obrado conforme a derecho y en aplicación del principio procesal de verdad material previsto en el art. 180 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 134 del Código Procesal Civil. Consiguientemente, no se evidencia que la Sentencia emitida por el Juez de instancia haya vulnerado el debido proceso y menos que sea ultra petita, como arguye la parte recurrente".