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INCUMPLIMIENTO

En aquellos casos, en los que en un saneamiento, los poseedores de un predio no pueden participar, porque la carta de citación no fue practicada por el INRA, esa omisión crea indefensión en el administrado, vulnerándose el derecho a la propiedad privada agraria. 


SAN-S2-0063-2017

"Sobre la Carta de Citación.- De la revisión de los actuados cursantes en la carpeta de saneamiento, se puede evidenciar que no cursa en ellos la carta de citación, de lo que se puede establecer que no se efectuó dicho actuado."

"(...) la Carta de Citación es un procedimiento establecido por reglamento del INRA y su ejecución no es opcional, es decir, este actuado no puede dejar de ser ejecutado, ya que la Guía para la Actuación del Encuestador Jurídico Durante Pericias de Campo aprobado por Resolución Administrativa Nº R-ADM-0092/99 de 05 de julio de 1999, vigente en su oportunidad, no dispone que este acto sea de libre elección por el encuestador jurídico.

"(...) Asimismo, de todo lo señalado y bajo los criterios establecidos en el punto I.1 de la presente resolución, es que el INRA no hubiere realizado una adecuada ejecución de las actividades dispuestas por el art. 292 del D.S. Nº 29215, siendo claro y evidente que ese hecho no permitió el realizar la entrega de la carta de citación a los poseedores del predio denominado "San José", predio el cual, conforme a los datos emitidos por el profesional Geodesta del Tribunal Agroambiental, se encuentra sobrepuesto en un 47.4 %, al área de intervención denominada "Área Nueva Cercado - Itenez - Moxos", Polígono 179; por lo que al haberse suprimido dicho actuado se vulnero la normativa desarrollada durante todo este punto, creando indefensión en administrado, ante una inminente omisión del administrador."

"(...) De lo señalado y considerando que el proceso de saneamiento del Polígono Nº 179, fue efectuado sin haberse tomado en cuenta al predio "San José", por lo que sus poseedores no pudieron participar del mismo y que los actuados de comunicación, tal el caso de la carta de citación tampoco fueron practicados por el INRA, conforme a los criterios desarrollados en el punto I.2, en lo pertinente, la Resolución Administrativa impugnada no alcanzo a anular el Titulo Ejecutorial PT0010490, correspondiente al predio denominado "San José", dejando subsistente el mismo; asimismo también se vulnero el derecho a la propiedad privada agraria"