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CUMPLIMIENTO

No existe violación del derecho de defensa ni contravención a la Guía del Encuestador Jurídico, respecto del plazo otorgado en saneamiento para demostrar el derecho propietario cuando la persona interesada, participa del proceso y presenta toda la documentación que considera pertinente al efecto, demostrando su total acuerdo y aceptación con la fecha fijada para su apersonamiento y demostración del derecho propietario, convalidando así las actuaciones del INRA. 


SAP-S1-0012-2019

1.- Respecto a la contravención de la Guía del Encuestador Jurídico, toda vez que se le otorgó solo un día para munirse de toda la documentación y realizar la defensa de su derecho propietario.

"...los documentos que cursan en antecedentes, dicen lo contrario, toda vez que, el representante legal de Emilene Litt Arias, durante la fase de pericias de campo, es decir, el día fijado (13-12-2011) para demostrar el cumplimiento de la Función Social y su derecho propietario, presentó entre otros los siguientes documentos: fotocopia simple de cédula de identidad de Emilene Litt Arias, fotocopia simple del Testimonio Poder N° 485/2011 de 02 de junio de 2011; fotocopia simple del Testimonio N° 116/2005 de 16 de febrero de 2005, de escritura pública de Adjudicación Judicial del proceso ejecutivo seguido por Mary López Galarza contra Rubén Simoni Rocha y Juana Pardo de Simoni, de un bien inmueble que se le adjudica a Bertha Gamboa Vda. de Cardozo; fotocopia simple de plano catastral, fotocopia simple del Testimonio N° 615/2005 de 19 de agosto de 2005, de complementación de Adjudicación; fotocopia simple del Testimonio N° 909/2011 de 13 de abril de 2011, de Transferencia de fundo rústico suscrito entre Bertha Gamboa Vda. de Cardozo y Emilne Litt Arias; fotocopia simple de Folio Real N° 7.01.1.06.0010873; fotocopias simples de comprobantes de Impuesto anual de inmuebles, todos cursantes de fs. 781 a 815 de los antecedentes. Antecedentes, que demuestran contundentemente que la parte actora sí hizo uso de su derecho a la defensa, presentando los documentos que supuestamente avalarían su derecho propietario..."

"...el hecho de que el representante legal del predio "Emilene" haya estampado su firma en la Carta de Citación y presentado los documentos de derecho propietario en la fecha indicada (13 de diciembre de 2011), demuestra su total acuerdo y aceptación con el día fijado para su apersonamiento y demostración de derecho propietario, razón por la cual se hace presente adjuntando todos los documentos antes señalados (fs. 780 a 815 de los antecedentes), convalidando de esta manera el acto ejercido por el INRA..."

"...tanto el público en general como los beneficiarios al interior del polígono 163 (antes pol.139), previo a la Carta de Citación, tenían pleno conocimiento de la convocatoria realizada por el INRA, además de la obligación de tomar las medidas y previsiones necesarias para demostrar su derecho propietario durante el Relevamiento de Información en Campo, hecho que se suscitó, toda vez que en la carpeta de saneamiento se advierte el apersonamiento y presentación de documentos de la beneficiaria del predio "Emilene", desvirtuándose de esta manera lo argumentado por la parte actora..."

"...durante el proceso de saneamiento y previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, la parte actora se encontraba plenamente facultada para presentar otra documentación que respalde su derecho propietario, lo cual no lo hizo..."

"...la acusación formulada por la parte demandante no se encuentra conforme a derecho, mucho menos se halla probada, toda vez que la demandante no especificó que documentos el INRA no habría valorado o que otros le restringió e impidió presentar..."