Línea Jurisprudencial

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CUMPLIMIENTO

El cumplimiento de la finalidad de la notificación por cédula expresado en la participación activa de los interesados en el proceso de saneamiento, hacen inviable la nulidad de actuados por vulneración del debido proceso ni derecho de defensa que posteriormente argumenten quienes participaron en dicho proceso. 


SAN-S1-0008-2017

Al punto 2 y 6 de la relación de demanda. Respecto a que el ente administrativo vulneró el art. 70 inc. a) del D.S. N° 29215, el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, contemplado en los arts. 115-II y 119-II de la C.P.E

"...toda vez que el ente administrativo no les hubiese citado de manera personal con la Resolución Administrativa RES-ADM-RA-CAT SAN N° 126/2014 de 17 de noviembre de 2014, la cual anuló obrados del proceso de saneamiento del predio "Tobosi", hasta Pericias de Campo..."

"...De los actuados precedentemente citados se constata que Ruth Becerra de Lindahl y Lawrence Le Roy Lindahl tuvieron una participación activa en el proceso de saneamiento firmando todos los Formularios levantados en la etapa de Pericias de Campo..."

"...la notificación se efectuó dentro de los cinco días calendario que establece la norma, considerando que la citada Resolución Administrativa fue emitida el 17 de noviembre de 2014 y la notificación se la efectuó el 22 de noviembre de 2014; es decir, al quinto día; evidenciándose al respecto que la notificación mediante cédula realizada por el ente administrativo, se llevó a cabo dentro del marco normativo referente a las Notificaciones contempladas en el Decreto Supremo N° 29215; cumpliendo con su finalidad de poner en conocimiento de la parte actora y tomando en cuenta que la misma se apersonó, participó y actuó, en las etapas del proceso de saneamiento, del predio "Tobosi" validando las actuaciones efectuadas por el INRA, en Pericias de Campo..."

"...no se evidencia que el ente administrativo haya vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa, como tampoco se advierte infracción del art. 70 del D.S. N° 29215, como erradamente arguye la parte actora..."