Línea Jurisprudencial

Retornar

CUMPLIMIENTO

En la tramitación de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, la notificación con la Resolución de Inicio del Procedimiento es mediante Edicto agrario y no a través de una notificación de carácter personal, que se da en un Saneamiento Simple a Pedido de Parte. 


SAN-S1-0099-2017

"3.- En referencia a que se hubiere priorizado el Saneamiento Simple de Oficio sin que se cumplan con los presupuestos establecidos por el art. 280 del D.S. N° 29215, ya que no se le habría efectuado la notificación de manera personal, tomando en cuenta que conocen el predio "Santa María"; conforme se tiene señalado precedentemente, la Resolución de Inicio del Procedimiento DDSC-RA N° 0089/2010 de 13 de agosto de 2010, cursante de fs. 79 a 83 de los antecedentes, inicialmente no identificó el predio "Santa María" y aun cuando hubiese sido identificado este predio en el Relevamiento de Información en Gabinete, la norma no prevé que se tenga que notificar de "manera personal", si se trata de un proceso de Saneamiento Simple de Oficio, como si se realiza en el caso de Saneamiento Simple a Pedido de Parte conforme lo prevé el art. 294-VI del D.S. N° 29215, disponiéndose en el presente caso a efectos de publicación, lo expresamente dispuesto en el art. 294-V del D.S. N° 29215, que dispone que se notifique mediante Edicto Agrario, la parte resolutiva de la Resolución de Inicio del Procedimiento a efectos de hacer conocer a propietarios, poseedores e interesados; actuado que efectivamente fue realizado, conforme se advierte de fs. 89 y 90 de los antecedentes, por consiguiente queda desvirtuado el argumento de la parte actora en relación a la exigencia de notificación personal con la Resolución de Inicio del Procedimiento."