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CUMPLIMIENTO

Cuando el INRA cumple con la publicidad de los edictos, haciéndose conocer la Resolución de Inicio de Procedimiento, citándose por cédula para la encuentra catastral, no se evidencia vulneración del debido proceso, en el su componente referido al derecho a la defensa. 


SAN-S1-0075-2017

"verificándose de la misma forma que dicho trabajo de campo tuvo la publicidad debida, en razón de que consta en los antecedentes la publicación de los edictos para los días 10 y 11 de noviembre de 2015, con el objeto de hacer conocer la Resolución de Inicio de Procedimiento; por lo que al haber cumplido el INRA con la publicidad del mismo, no resulta ser un argumento coherente y valedero que no haya tomado conocimiento del mismo por su estado de salud y su avanzada edad y que el INRA el 13 de noviembre de 2015, lo citó por cédula pegada en la vivienda de su predio a efectos de que se haga presente en el mismo del 18 al 24 de septiembre de 2015 para la encuesta catastral, siendo que en el proceso de saneamiento uno se puede apersonar incluso con la representación de apoderados; por lo que no se evidencia ninguna vulneración del debido proceso en el su componente al derecho a la defensa."