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CUMPLIMIENTO

En el proceso de saneamiento simple de OFICIO, no se garantiza la notificación personal, teniendo validez las notificaciones de carácter masivo por la superficie del polígono, y reconocer a múltiples beneficiarios en el lugar, siendo la forma de publicidad del proceso a través del edicto y los pases radiales. 


SAN-S1-0037-2017

"(...) De otra parte el actor argumenta que al no haberse definido con claridad el tipo de procedimiento a ejecutarse, se debe entender a su favor, que se trata de un proceso de "Saneamiento Simple" y que en todo caso se le debió garantizar la notificación personal, al respecto se tiene que tal hecho no es evidente, porque de la revisión de las Resoluciones Administrativas iniciales del proceso se establece que se trata de un Proceso de Saneamiento Simple de Oficio, donde son validas las notificaciones de carácter masivo por la superficie del polígono, y reconocer a múltiples beneficiarios en el lugar, así lo reconoce el art. 72 del D.S. N° 29215 (Medios de Notificación)"

"(...) Ahora bien, el demandante refiere, que al no haberse identificado su expediente agrario en la etapa de gabinete, ha impedido que se identifiquen a los verdaderos propietarios del predios, a quienes se les debió notificar de manera personal, a objeto de garantizárseles su legítimo derecho a la defensa, al respecto se tiene que el proceso de saneamiento simple de oficio ejecutado en el polígono N° 114, posteriormente reasignado a los polígonos 117 y finalmente como polígono 119, fue de carácter masivo, por lo que la intimación de beneficiarios y posibles propietarios de predios identificados en el sector, se la realizó mediante la Resolución Administrativa DDSC-RIP N° 320/2011 de 9 de septiembre de 2011que como se manifestó anteriormente, ante la publicidad de dicho proceso, que de manera amplia garantizo la participación de todos los interesados, debieron los titulares del predio "SANTO DOMINGO", apersonarse en cualquier instancia del proceso, pero a más de eso, demostrar que en el predio existe cumplimiento de Función Económica Social y no como en este caso, no sólo se demostró su incumplimiento, sino que se evidenció el abandono del mismo. Por lo que si bien es cierto que la identificación en gabinete de antecedentes agrarios resulta importante, porque permite entre otros aspectos establecer la relación de propiedad, la continuidad de posesión y la legalidad de su otorgamiento, que este hecho, necesariamente se hubiera tenido que notificar personalmente a los beneficiarios del predio "SANTO DOMINGO", más aún de manera personal, como invoca el actor, porque como hemos señalado, este proceso se ejecuto de Oficio por parte de la entidad administrativa y fue correcta la forma de publicidad otorgada al proceso a través del edicto y los pases radiales que se observan constan en la carpeta de saneamiento del predio "SANTO DOMINGO". "