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ILEGAL

Corresponde dejar sin efecto la Resolución Final de Saneamiento que adolece de falta de motivación y fundamentación si existen datos contradictorios entre la Ficha Catastral y el Informe en Conclusiones, generando discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social de un predio. 


SAN-S1-0034-2017

2.- En lo que respecta al cumplimiento de la Función Social y vulneración del art. 2 de la Ley N° 1715 y art. 164 siguientes del Decreto Supremo N° 29215.

"...al contener datos contradictorios la Ficha Catastral, genera discordancias y duda razonable respecto al cumplimiento o no de la Función Social, más aun cuando de la revisión del proceso de saneamiento, se advierte que no cursa prueba idónea que pueda corroborar lo descrito en pericias de campo, como ser fotografías de lo evidenciado, aspecto que no fue valorado, menos considerado en el Informe en Conclusiones al establecer de manera genérica que no existiría actividad productiva, sin hacer referencia exacta a que predio se refiere, considerando que dentro del polígono de saneamiento se contaba con 50 parcelas sujetas a saneamiento; aspecto que debe ser dilucidado y aclarado por el INRA en pro del debido proceso y el principio de verdad material..."

3.- Con relación al desconocimiento del INRA sobre el derecho posesorio certificado y acreditado por autoridades locales; la vulneración del art. 304-b) del D.S. N° 29215 referente al contenido en el Informe en Conclusiones; y los argumentos vertidos en el memorial de respuesta al tercero interesado.

"...se tiene que del análisis del Informe en Conclusiones cursante de fs. 2800 a 2831 (foliación inferior) de los antecedentes, se evidencia que la entidad administrativa, realiza este Informe con referencia a todo el polígono N° 035, dentro del cual existen 50 parcelas; asimismo, en el acápite 4.2 VARIABLES LEGALES en el que se realiza el análisis referente a la Antigüedad de la Posesión y Valoración de la Función Social-Económico Social, se evidencia que la misma es genérica, no existiendo identificación de cada predio sujeto a saneamiento dentro del polígono, creando incertidumbre jurídica considerando que no se puede apreciar la existencia de una debida fundamentación, motivación y congruencia..."

"...al haber identificado el INRA la sobreposición en un 100% del predio "Hacienda Canelas" con el predio "Sindicato Agrop. Canelas", la entidad administrativa debió emitir pronunciamiento expreso referente a ambas pretensiones en cumplimiento a lo previsto en el art. 303-c) del D.S. N° 29215, que señala: "En caso de existencia de sobreposición de derechos o conflicto, en lo que respecta a procesos agrarios titulados, en trámite o de posesiones, se procederá a su análisis y resolución conjunta y simultánea, previa acumulación física de los antecedentes, salvo que las condiciones materiales o manejo adecuado la impidan" (sic); por otro lado, siguiendo la línea de entendimiento respecto al punto observado por la parte actora, se evidencia el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 272-I del D.S. N° 29215 (...) sin embargo, como se dijo precedentemente, el Informe en Conclusiones omite pronunciarse respecto a la sobreposición verificada por el propio ente administrativo, vulnerándose el debido proceso establecido en el art. 115-II de la CPE y las normativas agraria antes referidas"

"...éste Tribunal concluye que al no haber sustanciado conforme a la normativa agraria el conflicto de posesiones del "Sindicato Agrop. Canelas" y la "Hacienda Canelas", aspecto que debió ser realizado en la Etapa de relevamiento de información en campo del área en litigio de 526.5426 has., con pronunciamiento expreso que de una solución definitiva otorgando seguridad jurídica al administrado; corresponde resolver."