Línea Jurisprudencial

Retornar

ILEGAL

En el área de BOLIBRAS, cuando el administrado no acredita al INRA que sus actos posesorios tienen como antecedente un título ejecutorial o resoluciones cursantes en proceso agrario en trámite, sus posesiones son ilegales. 


SAN-S2-0017-2017

"En torno a las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria, queda establecido que la precitada entidad administrativa se encontraba impedida de iniciar procesos de dotación y/o adjudicación de tierras en el área denominada BOLIBRAS, en suma, sin competencia para iniciar procesos de saneamiento de la propiedad agraria que, en sí mismos, constituyen procesos que culminan con dichos efectos. Asimismo, queda establecido que el Instituto Nacional de Reforma Agraria se encontraba obligado a sancionar cualquier tipo de asentamiento (actos de posesión) que se identifiquen en dicha área."

"(...) D.S. N° 1697 de 14 de agosto de 2013 ... 

"Artículo Único.- I. Habiendo concluido los procesos de investigación judicial, sobre las tierras que comprende el caso BOLIBRAS, se instruye al Instituto Nacional de Reforma Agraria ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria. II. Las posesiones identificadas en el área BOLIBRAS son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetas al desalojo, conforme al procedimiento agrario (...)"

Concordante con lo regulado por la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715"

"(...) En éste contexto, queda establecido que el administrado, durante el proceso de saneamiento, no acreditó que su derecho se sustente en título ejecutorial o proceso agrario en trámite."

"(...) Concluyéndose que la decisión de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento se sustenta en lo regulado por el D.S. N° 1697 de 14 de agosto de 2013 y lo normado por la Disposición Transitoria Décimo Primera de la L. N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) que, conforme al análisis efectuado en los numerales I.3. y I.4. de ésta sentencia, obligan al Instituto Nacional de Reforma Agraria a considerar normas particulares vinculadas a un caso concreto, en el caso en examen, el proceso de saneamiento ejecutado en el área denominada BOLIBRAS que, conforme a sus características históricas, de acuerdo a lo considerado en los numerales I.1. y I.2. de la presente resolución, fue objeto de regulación especial a través de disposiciones que contenían y contienen preceptos prohibitivos que, en lo esencial, imponen el deber de sancionar cualesquier asentamiento en dicha área, sea anterior o posterior a los procesos de investigación de los actos de distribución de tierras efectuadas en relación al caso BOLIBRAS, en cuya razón la entidad administrativa tenía el deber primordial de considerar dichas normas y no las normas generales que regulan el proceso de saneamiento de la propiedad agraria.

En éste marco fáctico y legal, éste Tribunal concluye que, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, al haber concluido que el administrado ingresó en el ámbito de la "posesión" por no haber acreditado que sus actos (posesorios) tenían como antecedente un título ejecutorial o resoluciones cursantes en proceso agrario en trámite y al estar probado que dichos actos involucraban superficies comprendidas en los límites del área denominada BOLIBRAS, obró en apego a las normas legales que le tocó aplicar, no existiendo vulneración de normativa agraria en vigencia en razón que, como se tiene dicho, el proceso de saneamiento se ejecutó sobre una superficie que, por sus características, se encuentra regulada por normas particulares que fueron analizadas a lo largo del numeral I. de ésta resolución, en esencia, determinan que el área denominada BOLIBRAS tenga las características de una superficie protegida (inmovilizada) por el legislador, siendo aplicable por analogía y en lo pertinente lo regulado por el art. 310 del D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007."