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ILEGAL

El replanteo en caso de recorte procede ejecutoriada la RFS

El replanteo de puntos en caso de recorte producto de saneamiento, no procede luego del Informe en Conclusiones y estando en curso aún el proceso de saneamiento, sino a la conclusión del mismo, es decir una vez ejecutoriada la resolución final de saneamiento y emitido el respectivo título ejecutorial. (SAN-S2-0036-2012)


SAN-S2-0036-2012

" En relación a lo que indica el demandante referente al informe Ilegal del INRA, de fecha 30 de noviembre de 2007 realizado por la responsable regional Yacuiba INRA-Tarija, en el que refiere al Director Departamental de dicha institución, sobre la delimitación preliminar del área de recorte al interior del predio LA GUATIA II, cabe hacer notar que dicho informe se encuentra al margen de lo previsto en el art. 305 del reglamento 29215 el mismo que dispone que acto seguido del informe en conclusiones procede el informe de cierre y no el replanteo de puntos (señalado por el art. 67 de las Normas Técnicas de Saneamiento de la Propiedad Agraria), lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado por el art. 115 de la nueva Constitución Política del Estado, ya que la mencionada delimitación de recorte de área fiscal no procede en dicha etapa debido a que el predio LA GUATIA II, se encontraba en proceso de saneamiento y no concluyó con la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, tampoco existía Resolución Ejecutoriada, reiterando que lo que correspondía acto seguido del Informe en conclusiones era realizar el Informe de Cierre que este debe ser puesto a conocimiento del propietario o poseedores precisamente a efectos de socializar los resultados y recibir observaciones o denuncias, efectivizando a través de este conocimiento su derecho a la defensa, En consideración que el recorte de área fiscal se realiza cuando esté ejecutoriada la Resolución Final de Saneamiento y cuando se emite el Titulo Ejecutorial por mandato de la Disposición Final Decima del D.S. 29215."