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La sola mención de una Resolución Suprema Anulatoria en una Resolución Final de Saneamiento Administrativa, sin que se adjunte una copia de la misma, tiene carácter subjetivo, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa, sin cuyo requisito, la Resolución Administrativa, se encuentra viciada de nulidad. (SAN-S2-0010-2016)


SAN-S2-0010-2016

“(…) no se advierte la existencia de Resolución Suprema que Anule Títulos Ejecutoriales o cuyo trámite se encuentre con Resolución Suprema firmado por el Presidente de la República ahora Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme establece el art. 331 del D.S. No. 29215, quién es el único facultado para pronunciar dicho acto administrativo; tampoco se advierte Resolución Suprema que delegue esa función al Director Nacional del INRA.”

Consiguientemente, la sola mención de una supuesta Resolución Suprema Anulatoria que consigna la Resolución Administrativa RA-SS N° 2453/2014, como es la Resolución Suprema No. 12598 de 27 de agosto de 2014, tiene carácter subjetivo, que vulnera el debido proceso y derecho a la defensa, sin cuyo requisito, la Resolución Administrativa ahora impugnada, se encuentra viciada de nulidad, al margen de las otras consideraciones efectuadas en el punto I.1. de la presente resolución, que no se encuentra debidamente fundamentada y motivada.”