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LEGAL

Para que una resolución se encuentre debidamente fundamentada, ésta necesariamente deberá estar respaldada en disposiciones legales que justifiquen la decisión final de la autoridad y remitirse al análisis y recomendaciones efectuadas en los informes que cursan en antecedentes y de forma particular a los Informes en Conclusiones y de Cierre. 


SAP-S1-0060-2019

Referente a la falta de fundamentación de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1547/2015 de 30 de julio de 2015

“...se advierte que la misma se encuentra enmarcada bajo los alcances del art. 65 del D.S. N° 29215..."

"...entendiéndose que la resolución, ahora impugnada tiene como fundamento precisamente el análisis efectuado en el Informe en Conclusiones de 07 de marzo de 2012, cursante de fs. 141 a 143 de los antecedentes, y otros como el Informe de Cierre que fue emitido por la entidad administrativa; resultando por tanto incoherente y sin sustento acusarse que la Resolución Final de Saneamiento carezca de fundamento, mucho más, cuando se tiene acreditado que la misma se remite al análisis y recomendaciones efectuadas en los informes que cursan en antecedentes y de forma particular a los Informes en Conclusiones y de Cierre..."

"...para que una resolución se encuentre debidamente fundamentada, ésta necesariamente deberá estar respaldada en disposiciones legales que justifiquen la decisión final de la autoridad, lo cual ocurrió en el presente caso, toda vez que de la revisión de la Resolución Final de Saneamiento, específicamente en la parte resolutiva, se advierte que la misma se encuentra debidamente fundamentada en normas sustantivas y adjetivas; es decir, que la decisión asumida por la autoridad administrativa ahora demandada, se halla sujeta en disposiciones legales que rigen el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, tales son la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, el Reglamento aprobado por D.S. N° 29215 y la propia CPE..."