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LEGAL

Si la Resolución Suprema Final de Saneamiento, está sustentada en el Informe en Conclusiones y cuenta con la fundamentación jurídica necesaria en cada punto resolutivo cumpliendo además con la normativa agraria vigente, no se la puede anular por falta de fundamentación. 


SAN-S1-0078-2017

1. En cuanto a la falta de fundamentación en la Resolución impugnada.

“…el Informe de Cierre cursante a fs. 305 de la carpeta de saneamiento, contempla las sugerencias emitidas en el Informe en Conclusiones antes detalladas; documento que es puesto en conocimiento mediante Cédula de 31 de marzo de 2014 al representante de la beneficiaria del predio “Don Fabricio”, no habiendo existido impugnación u observación al Informe en Conclusiones y al Informe de Cierre por parte de la ahora demandante o su representante.”

“…Que, el art. 66 de la Ley N° 1715 que refiere: (…) en ese contexto, se evidencia que la Resolución Suprema que se impugna, al haberse sustentado en el Informe en Conclusiones para su emisión, y conforme a lo expuesto precedentemente, lo referido en dicho Informe es coherente con la parte resolutiva de la Resolución Suprema, misma que también cuenta con la fundamentación jurídica necesaria en cada punto resolutivo; por lo que no se evidencia que la misma vulnere garantías constitucionales, transgreda el art. 66 del D.S. N° 29215, o se aparte del precedente establecido en las Sentencias Constitucionales referidas por la parte actora.”