Línea Jurisprudencial

Retornar

LEGAL

Si la Resolución Final de Saneamiento se basa en el Informe en Conclusiones, Informe de Cierre y demás resoluciones emitidas en el proceso, además invoca la normativa tanto constitucional como agraria en la que se respalda para la determinación adoptada, no puede alegarse falta de fundamentación de la misma. 


SAN-S1-0086-2017

2.- Respecto a la Falta de Fundamentación en la Resolución Impugnada

“…la misma en su parte considerativa se basa en el Informe en Conclusiones, Informe de Cierre y demás resoluciones; asimismo, invoca la normativa tanto constitucional como agraria en la que se respalda para la determinación adoptada; en este entendido, amerita referir que el Informe en Conclusiones de 6 de octubre de 2014 cursante de fs. 686 a 695 de la carpeta de saneamiento, realiza análisis de cada actividad realizada dentro del proceso de saneamiento del predio "El Potrerito de Valentina”…”

“…si bien establece el cumplimiento de la Función Social sobre el predio denominado “El Potrerito de Valentina”; empero de conformidad al Informe de Estudio Multitemporal DDSC-UDECO INF. N° 385/2014 de 26 de septiembre de 2014, el beneficiario no acredita que su posesión sea anterior a la L. N° 1715.

Asimismo el Informe de Cierre cursante de fs. 702 a 703 de la carpeta de saneamiento, al haber sido socializado, la misma fue objetada por el administrado, habiendo sido respondido oportunamente por el INRA mediante Informe Legal DDSC-UDECO INF. N° 0416/2014 de 16 de octubre de 2014 cursante de fs. 714 a 716 del antecedente de saneamiento.”

“…se evidencia que la Resolución Administrativa que se impugna, al haberse sustentado en el Informe en Conclusiones para su emisión, y conforme a lo expuesto precedentemente, lo referido en dicho Informe es coherente con la parte resolutiva de la Resolución Administrativa, misma que también cuenta con la fundamentación jurídica necesaria en cada punto resolutivo; por lo que no se evidencia que la misma vulnere garantías constitucionales, transgreda el art. 66 del D.S. N° 29215, o se aparte del precedente establecido en las Sentencias Constitucionales referidas por la parte actora.”