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LEGAL

Cuando la Resolución Final de Saneamiento, cuenta con la debida fundamentación, no hay parcialización en la elaboración de Informes, tampoco se vulnera la función económica social y menos se viola normas aplicables a la materia y el debido proceso. 


SAN-S2-0103-2017

"1.- Falta de Fundamentación y/o motivación de la Resolución.-

Se acusa que la Resolución Suprema que ahora es impugnada no contiene fundamentación ni motivación, no han especificado cuál de los informes ha sido base para afirmar que el predio "Las Horcas" si cumplía la función económica social, siendo la fundamentación y motivación referida esta fuera de toda normativa legal, en el caso que nos ocupa, se debe entender que la motivación, el debido proceso, la congruencia, la independencia del juzgador ... como se puede advertir en el caso de autos, el reclamo planteado resulta carente de fundamento legal, por lo que corresponde fallar en ese sentido.  ... no hay ninguna norma violatoria al debido proceso, es así que la observación no contiene de ningún sustento legal fáctico, por cuanto nace de la libre interpretación de los demandantes supuesto que las diferentes etapas del proceso de saneamiento se han basado en los informes elaborados in situ, que los miembros de la comunidad "San Miguel de los Ángeles II" no se encontraban en posesión. "

"(...) Que, del análisis de antecedentes, los representantes de la Comunidad "San Miguel de los Ángeles II" recurren ante este Tribunal con la finalidad de anular la Resolución Suprema N° 225478 de 15 de noviembre de 2005, por considerar los principios que establece nuestro ordenamiento jurídico cual es el debido proceso, la legítima defensa, a decir de los demandantes haberse vulnerado las garantías constitucionales, sin embargo, en tanto y en cuanto no es evidente que sea haya vulnerado los derechos y garantías por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, ha actuado de manera correcta siempre con el objetivo de precautelar las normas vigentes, cual es la legalidad del procedimiento desarrollado en el predio "Las Horcas", además la resolución suprema impugnada cuenta con la debida fundamentación, motivación, no habiéndose vulnerado la función económica social, menos haberse parcializado en la elaboración de los informes pertinentes, razones por las cuales, no se ha visto ninguna evidencia de vulneración de normas aplicables en la materia."