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INCUMPLIMIENTO

 Los errores materiales u omisiones en campo justificadas, podrán ser subsanadas en la etapa de exposición pública de resultados; sin embargo en esta última etapa, no se puede corregir lo que no tenga justificativo legal, ni se puede sustituir, anular y mucho menos reemplazar la información de campo. 


SAN-S2-0009-2017

"la etapa de exposición pública de resultados, no permite, en sí misma sustituir, anular y mucho menos reemplazar la información recabada en campo, a tal fin debe comprenderse que el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, se encuentra organizado en una secuencia lógica de etapas que se van clausurando, salvándose los aspectos que, conforme a ley, puedan ser subsanados. En éste orden, simplemente los errores materiales u omisiones justificadas podrán ser subsanadas en ésta etapa del saneamiento."

" (...) el Instituto Nacional de Reforma Agraria introdujo al proceso, a efectos del cálculo de la FES, elementos que contradicen la información recabada en campo vulnerando dichas normas legales, máxime si, como se tiene desarrollado en el numeral I.2. de la presente resolución la exposición pública de resultados tiene por finalidad corregir errores materiales y/o subsanar omisiones justificadas aspectos que no se identifican en el caso de autos en razón a que los formularios de campo fueron generados con la participación de los directamente interesados, en la fecha programada y de manera directa en el predio, no habiéndose hecho observaciones de naturaleza alguna, por lo que no podría asumirse que se incurrió en omisiones justificadas a tiempo de realizarse el conteo de ganado, habiendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria vulnerado sus actos por apartarse de la información recabada en campo sin justificativo legal, aspecto que debe ser corregido por éste tribunal, máxime si se considera que en momento alguno se procedió a anular la información generada durante las pericias de campo cuyos formularios tienen plena validez a los efectos del proceso, correspondiendo fallar en éste sentido.

A más de lo previamente considerado corresponde precisar que la autoridad administrativa incurre en nuevos errores al no simplemente apartarse de la información de campo, sino de lo sugerido en el, considerando en actuados posteriores que corresponde reconocer un total de 2.213.9712 ha , aspecto que fue replicado, sin sustento legal, en la resolución impugnada."