Línea Jurisprudencial

Retornar

CUMPLIMIENTO

El Informe de Cierre es la etapa para objetar, denunciar o impugnar las irregularidades en las que hubiera incurrido el ente ejecutor de saneamiento; de no hacerlo en esa oportunidad, se deja precluir las irregularidades. 


SAN-S1-0051-2017

"Al punto 7.- Refiere la demandante que a fs. 179 del cuaderno de antecedentes, cursa fotografía de ganado; sin embargo la misma seria de otro lugar y no del predio en conflicto, a lo relativo, en la referida foja cursa "Croquis Poligonal-Predial" y no lo mencionado por la actora; empero a fs. 178 del mismo cuaderno de antecedentes cursa "Fotografías de Mejoras" donde se evidencia la existencia de cabezas de ganado, siendo que en la parte inferior se consigna "Según declaraciones de los interesados, el ganado identificado es de propiedad de los señores Maura Rossel Montaño y Cristóbal Rocha Flores"; y cuando la actora refiere que la fotografías correspondería a otro lugar y no precisamente al predio en conflicto, dicha observación no consta en ninguna momento menos en el Informe de Cierre que era la etapa para objetar o denunciar las irregularidades en las que hubiera incurrido el ente ejecutor de saneamiento, tal cual establece el art. 305-I del D.S. N° 29215, no siendo en consecuencia ésta la etapa para impugnar, aspecto que por su responsabilidad dejó precluír."