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CUMPLIMIENTO

Cuando en la etapa de socialización de resultados del saneamiento, el interesado solicita el cambio de nombre de una parcela y así se determina por el INRA, por esa misma razón no puede luego aducirse simulación absoluta y error esencial. 


SAN-S2-0105-2017

"3.6.1. La actora tuvo pleno y absoluto conocimiento del desarrollo del proceso de saneamiento, apersonándose en la etapa de Socialización de Resultados, declarando en forma voluntaria que se cambie el nombre en la parcela 151 a nombre de Guetzy Judith Quintana Quispe, Magaly Carol Quintana Quispe y Miguel Ángel Quintana Quispe, dando lugar a la emisión del Informe Legal DDCH-US-INF N° 927/2012, que sugirió el cambio de beneficiario del predio conforme a lo solicitado, pronunciando el INRA la Resolución Final de Saneamiento en ese sentido, como señala en el artículo 3 de la parte dispositiva en lo que corresponde: "3° ANULAR los Títulos ejecutoriales Individuales y Pro indivisos, con antecedente en la Resolución Suprema 82239 de fecha 13 de marzo de 1959 del trámite de Dotación y Consolidación correspondiente al expediente agrario N° 2266, subsanando los vicios de nulidad relativa y vía CONVERSIÓN, otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales Individuales y en Copropiedad, sobre las parcelas ubicadas en el departamento de Chuquisaca, provincia Oropeza, Municipio Sucre...", donde se consigno a Guetzy Judith Quintana Quispe, Magaly Carol Quintana Quispe y Miguel Ángel Quintana Quispe propietarios de la Parcela 151 vía conversión y adjudicación."

" (...) 3.10.1 . Durante la etapa de socialización de los resultados del proceso de saneamiento (fs. 1686 de la carpeta predial), Guadalupe Consuelo Ortega Avendaño, en fecha 30 de noviembre de 2012, solicito en forma expresa al INRA el cambio de nombre en la Parcela 151 en favor Guetzy Judith, Magaly Carol y Miguel Ángel Quintana Quispe, en esa ficha en su parte in fine está firmada por Guadalupe Consuelo Ortega Avendaño con el número de Cédula de Identidad 1057749 CH (adjunto a fs. 1687 de la carpeta predial)., aclarando que la firma de la ficha de registro de reclamos y la de Cédula de Identidad guardan coincidencia, estableciéndose en consecuencia con meridiana claridad la inexistencia de error esencial o simulación absoluta, en razón, que no fueron los beneficiarios de la "COMUNIDAD CAMPESINA LA ZAPATERA PARCELA 151", quienes solicitaron al INRA el cambio de beneficiario, sino la misma actora, aclarando que los documentos de transferencia son de fecha anterior a la etapa de socialización de Resultados con el informe de Cierre (Minuta de transferencia de 25 de abril de 2011 (fs. 28) y compromiso de fecha 10 de mayo de 2012 (fs.30), por tal razón, la actora no demostró la simulación absoluta y error esencial en que hubiese incurrido el INRA y los beneficiarios."