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ILEGAL

Sobreposición y no valoración

Cuando hay imprecisión en el trabajo desarrollado por el INRA, en cuanto al alcance la FES, se incurre en errónea valoración, cuando frente a reclamos de la parte interesada, en el Informe en Conclusiones sin mayor argumento y datos técnicos, contradictoriamente reconoce una superficie con cumplimiento de FES, pero recorta dicha superficie por la sobreposición. 


SAP-S1-0055-2018

"3.- Que existe incorrecta valoración de FES al no haberse consignado en el Informe en Conclusiones las 280 ha preparadas para siembra de arroz que fueron expresamente declaradas en Pericias de Campo

El Informe en Conclusiones citado en varías oportunidades, ha señalado respecto al cumplimiento de la Función Económica Social en el predio "IMPERIO I" identificado a fs. 10261 que en el citado predio se mensuraron 3022.8332 ha, utilizadas en actividad agrícola 120.0000 ha y en actividad ganadera 1015.0000 ha, señalando que contabilizan como mejoras del predio 1.9073 ha, que constituirían viviendas, atajados, áreas silvopastoriles, pastizales cultivados, infraestructura y otros, concluye estableciendo como área para consolidación 1477.9795 ha y la parte correspondiente a Valoración de la Función Económica Social señala por una parte "...que sobre la superficie en conflicto entre el predio Gran Colombia y/el Imperio I no se ha observado actividad alguna ni mejoras introducidas por parte de ninguno de los beneficiarios", posteriormente señala "Que el predio Gran Colombia cumple en la totalidad del área mensurada con la Función Económica Social; sin embargo el predio "Imperio I" cumple parcialmente la FES", continua realizando cita al Informe de referencia, "...que por la documentación cursante en cada una de las carpetas prediales cuentan con asentamiento legal es decir anterior al 18 de octubre de 1996, tal como establece el art. 309-I y III del D.S. N° 29215 asimismo se tiene que estos cumplen parcial y/o totalmente la Función Económica Social (...) pero encontrándose sobrepuesto el predio "Gran Colombia" al predio "IMPERIO I" y a la Asociación de Jóvenes Agropecuarios de Puente San Pablo a favor del predio "Gran Colombia".

De lo citado se tiene que los resultados de cumplimiento de Función Económico Social identificado al predio "IMPERIO I" no fueron reconocidos en la medida que inicialmente se estableció, esto en razón a que éstos datos se subsumieron al supuesto grado de sobreposición existente en ambos predios, así como a la supuesta también condición de poseedor que el INRA le califica al representante del predio "IMPERIO I" y que al haberse establecido justamente la imprecisión en el trabajo desarrollado del INRA en dos puntos, es evidente que el alcance de la Función Económica Social sufrirá modificaciones a partir de la modificación de los datos técnicos observados anteriormente. Es importante señalar que después de los diferentes memoriales de reclamo presentados por el actor, observando su errónea calificación de FES y los datos del Informes en Conclusiones, el Informe Técnico Legal N° 206/2016 de 25 de febrero de 2016, de manera muy escueta señala que lo observado en cuanto a las 280 ha de tierra preparada para siembra de arroz, se remiten a las conclusiones del Informe Técnico Legal UDSABN N° 301/2015 de 27 de abril de 2015 y señala que el Informe en Conclusiones valoró todas las mejoras registradas y verificadas en campo.

Con lo señalado queda claro que las falencias y errores identificados en el punto precedentemente desarrollado, tuvieron como consecuencia que el INRA incurra en una errónea valoración del cumplimiento de la FES, puesto que en el Informe en Conclusiones, si bien reconoce una superficie con cumplimiento de FES, superior a la que finalmente se reconoce al predio "IMPERIO I", recorta dicha superficie por la sobreposición y en segundo lugar cuando se cuestiona esta situación y se realiza observaciones al Informes en Conclusiones, sin mayor argumento y datos técnicos ratifica el resultado del Informe en Conclusiones, lo que resulta sin duda alguna atentatorio a los derechos del administrado a una respuesta motivada y fundamentada."