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Debe ser claro, preciso y coherente con los datos del predio, más si existen diferentes respecto al mismo.

El análisis y valoración del Informe en Conclusiones, además de ajustarse a las normas que rigen la materia, debe ser coherente, claro, preciso y congruente con los datos e información recabada respecto del predio  sometido a proceso de saneamiento,  mas aún si existe documentación diferente referida al mismo predio. (SAP-S2-0070-2021)


SAP-S2-0070-2021

"(...) la valoración y análisis que en ella se efectúa al margen de estar ajustada a las normas que rige la materia, debe ser coherente, clara, precisa y congruente con los datos e información recabada respecto del predio que fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria; extremo que no observó debidamente el INRA al emitir el Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) que cursa de fs. 1174 a 189 del legajo de saneamiento, con relación a la documentación de derecho propietario que presentó el Banco Sur S.A. en liquidación, sin contener, como correspondía en derecho, la debida fundamentación y motivación respecto de dicha documentación y derecho, que ante la existencia de otra documentación referida a los mismos predios, implica que la decisión del INRA necesariamente tenga que contemplar los razonamientos jurídicos y fácticos, que permita determinar que llevó al convencimiento del INRA para adoptar determinada decisión administrativa, que por sus efectos necesaria e imprescindiblemente debe estar respaldada en argumentos y fundamentos técnico-legales, realizadas con profundidad, precisión, claridad, debidamente fundada y motivada; cosa que no se observa en el referido Informe en Conclusiones, a fin de que el administrado conozca los razonamientos y fundamentos legales que llevó al ente administrativo a adoptar la decisión ahora cuestionada, repercutiendo en la validez legal de dicha actuación administrativa, afectando por todo ello el derecho al debido proceso; que si bien, como se señaló precedentemente, el Informe en Conclusiones no es definitivo ni declarativo de derecho, este se constituyen indudablemente en la base para que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento adopte la decisión que corresponda en la que debe cuidarse de no afectar derechos constitucionales como el de la propiedad, entre otros, lo que implica que dicha actividad administrativa se halla viciada de nulidad, que no condice con las normas específicas descritas precedentemente y el derecho a la defensa y la propiedad establecidos en los arts. 115, 393 y 397 de la CPE., lo que amerita reponer a efecto de que se efectué dentro del marco legal".