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ILEGAL

No se efectúa una correcta valoración en el Informe en Conclusiones, cuando se aprecia el registro de marca de una Federación de Ganaderos y no así el hato ganadero durante el relevamiento de información en campo. 


SAP-S1-0067-2019

"En el caso de autos, conforme se tiene de los registros de marcas que fueron presentados, se evidencia que los mismos no resultan válidos a los efectos de probar la propiedad del ganado en los términos de la norma antes referida, puesto que dichos registros son efectuados en la Federación de Ganaderos de Santa Cruz y además no corresponden al predio "San Joaquín" objeto de saneamiento, no obstante que el saneamiento corresponde a la gestión 2015 y la norma en cuestión se encuentra vigente desde el año 2007, norma que se encuentra reglamentada por la Resolución Ministerial N° 655 de 16 de noviembre de 2010, que establece de igual manera, disposiciones precisas en cuanto al registro de marcas, disponiendo en su art. 3 que los gobiernos municipales y asociaciones de ganaderos y no las federaciones, son las entidades competentes y, en su art. 10, refiere que como datos, debe consignarse el nombre del predio al cual pertenece la marca; por lo que resulta plenamente evidente que el INRA, en el Informe en Conclusiones, no efectuó una valoración conforme norma y fundamentada respecto al reconocimiento a la acreditación de derecho propietario sobre la carga animal identificada en el predio objeto de saneamiento, que en actividad ganadera, guarda relación con la superficie a ser reconocida como cumplimiento de FES, vulnerándose ante esta omisión, los arts. 167 y 304 del reglamento aprobado por D.S. N° 29215, por cuanto el primero establece la obligatoriedad de comprobar el registro de marca del hato ganadero durante el relevamiento de información en campo y el segundo establece la valoración y cálculo de la FES que debe efectuare en el Informe en Conclusiones, por lo que al mismo tiempo se tiene que el ente administrativo vulneró el art. 155 del mismo reglamento agrario, que establece que las normas que regulan la Función Social o Económico Social, son de orden público, por tanto de cumplimiento obligatorio."