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ILEGAL

Cuando un Informe en Conclusiones, valora un actuado administrativo expresamente anulado, deja en la más absoluta incertidumbre al administrado y afecta el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica y congruencia. 


SAN-S2-0115-2017

"se puede advertir que en el Informe en Conclusiones de 5 de octubre se toma en cuenta y se la valora un actuado administrativo (R.A. 004/2011 de medidas precautorias) que expresamente quedó anulado como efecto de la Resolución Administrativa N° 012/2014 de 20 de agosto de 2014, a más de que mediante providencia de 12 de octubre de 2015 (fs. 4352) las etapas precedentes merecieron la respectiva aprobación de acuerdo al art. 325-II del D.S. N° 29215, estos hechos vulneran flagrantemente el debido proceso en su vertiente congruencia, puesto que si bien se valora el tema del incumplimiento de las medidas precautorias de acuerdo al art. 304-g) del D.S. N 29215 no es menos cierto que hasta ese entonces la R.A. N° 004/2011 se encontraba sin efecto, en consecuencia mal podría servir de base para efectuar alguna recomendación o el curso a seguir en el proceso de saneamiento"

" (...) es decir nuevamente se vuelve a incurrir en incongruencias en vacios y ambigüedades, interpretando se deduce que se refiere a la parte resolutiva segunda del Auto de 28 de septiembre de 2015 (fs. 4310), sin embargo, al señalar la R.A. N° 035/2015 hasta el vicio más antiguo (R.A. N° 012/2014 de 20 de agosto) se omite considerar o dejar subsistente que, de por medio se encuentra la Res. Adm. RES.ADM RA SAN TCO N° 017/2014 de 27 de noviembre que viene a ser la base para el reencause del proceso de saneamiento, inobservando así el art. 66-b) del D.S. N° 29215, estos errores y omisiones dejan en la más absoluta incertidumbre al administrado y afectan el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica y congruencia, previsto en el art. 115 y 178-I de la CPE.

En ese contexto, respecto a la vulneración del debido proceso ... al existir trabajos deficientes como en el caso en análisis (contradicciones en la fecha, omisión de salvar actuados al anular obrados, etc.), falta de relevamiento de gabinete en su momento oportuno como establecía el art. 189 y 190-I del D.S. N° 24784 y demás irregularidades como se tiene descrito en la demanda, así fueran sobre actos anulados, ésta forma de accionar de la entidad administrativa repercuten en la eficacia que deben tener los actos administrativos consecuentemente son inejecutables y no podrían generar efectos, a más de que estas deficiencias desacreditan el accionar del ente administrativo estatal, comprometiendo consigo la pulcridad y transparencia que deben tener todos los actos de la administración pública, pues se pone en tela de juicio o en entredicho su accionar (INRA), consecuentemente nos encontramos ante una flagrante vulneración al debido proceso, en tal razón corresponderá fallar en ese sentido."