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ILEGAL

En el Informe en Conclusiones, corresponde realizarse una valoración adecuada de la tradición de la posesión de un predio, más aún en aquellos casos en los que el interesado cuenta con esa tradición, desde el primer poseedor del predio, anterior a la Ley 1715 (año 1969). 


SAN-S2-0081-2017

"De todo lo señalado líneas arriba y tomando en cuenta las documentales que se adjuntan a la carpeta de saneamiento y las literales de transferencias del predio "Todos Santos o Irlanda", se establece que Marco Antonio Gutiérrez Núñez, cuenta con tradición en la posesión, desde el primer poseedor del predio de referencia, el cual data del año 1969, como refleja las literales de fs. 41 a 42, 43 y vta., 45 y 47 de la carpeta de saneamiento, cumpliendo de esta forma la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545 y art. 309-I-III del D.S. Nº 29215.

Las consideraciones señaladas debieron de haber sido incluidas en el Informe en Conclusiones cursante a fs. 102 a 109 de la carpeta de saneamiento, siendo evidente que no se realizo una valoración adecuada de la tradición en la posesión del predio denominado "Irlanda", así como también no se realizo una valoración adecuada de la documentación presentada para acreditar la tradición en la posesión del predio en cuestión, vulnerándose de esa forma el art. 115 de la C.P.E., en lo relacionado al debido proceso."

"(...) 2. Que el beneficiario, Marco Antonio Gutiérrez Núñez, cuenta con tradición en la posesión del predio denominado "Irlanda"."