Línea Jurisprudencial

Retornar

ILEGAL

La elaboración de una ficha catastral no es opcional, es obligatoria y no puede ser reemplazo por otro equivalente, obviar su llenado o inexistencia, vulnera el debido proceso, generando perjuicio al administrado. 


SAN-S2-0063-2017

"Sobre la Ficha Catastral.- De la revisión de actuados cursantes en la carpeta de saneamiento del polígono Nº 179, se evidencia la inexistencia de la Ficha Catastral, el cual, conforme establece el art. 299 del D.S. Nº 29215, es de elaboración obligatoria, pudiendo realizarse otros formularios además de este, siendo posible su remplazo únicamente en las previsiones dispuestas por el art. 351-II-IV del D.S. Nº 29215; asimismo, tomando en cuenta que, con relación al art. 299 del D.S 29215 citado, este no dispone que el llenado de la Ficha Catastral pueda ser opcional, o que pueda ser reemplazado por otro equivalente, dispone únicamente que también pudiere llenarse otros formularios adicionales."

" (...) De lo desarrollado se puedo concluir que, conforme a la normativa citada en el primer párrafo del presente punto, el llenado de la Ficha Catastral es obligatorio e irremplazable, y que, de lo desarrollado en el párrafo segundo, el obviar su llenado, se constituye en una vulneración del debido proceso, ya que no se hubieran cumplido con todos los actuados establecidos en el proceso de saneamiento del Polígono Nº 179, del área de intervención denominada "Área Nueva Cercado - Itenez - Moxos", generando de esta forma un perjuicio al administrado."