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ILEGAL

Hay inadecuado llenado de fichas catastrales, cuando en observaciones se registran datos que deben estar en otras casillas; asimismo hay inadecuada valoración de la función social, sino se considera la registrada en el acta de recepción de documentos; en ambos casos se incumple con la normativa agraria. 


SAN-S2-0045-2017

"De todo lo descrito precedentemente, se evidencia un inadecuado llenado de fichas catastrales debido a que en las casillas de observaciones registraron datos que deberían constar en las casillas respectivas; por otra parte se puede advertir que en cada uno de los caso cursan Actas de Apersonamiento y Recepción de Documentos, donde constan que en cada uno de los predios saneados, se habría presentado las fotocopias de registro de marca de ganado los cuales no fueron consignados en la casilla respectiva de las Fichas Catastrales, de ésta forma, la autoridad administrativa incumplió lo dispuesto en los art. 159 y 165.I del D.S. N° 29215. Por otra parte, tampoco consta en ninguna de las carpetas de saneamiento, documentación que acredite las observaciones y denuncias formuladas por el Control Social, mucho menos el informe o pronunciamiento expreso de la mencionada Comisión de Alto Nivel.

Finalmente, en cuanto a la valoración de la función social establecida en cada uno de los Informes en Conclusiones cursantes en las carpetas de saneamiento de los predios: "Villa Félix" de fs. 176 a 180; "El fin del mundo" de fs. 186 a 190, "Santa Verónica" de fs. 183 a 187; y, "San Diego" de fs. 181 a 185; se advierte que la autoridad administrativa vincula la misma con la antigüedad de la posesión, señalando que al no haberse acreditado la posesión legal tampoco se habría demostrado la función social, sin que se hubiera valorado en cada caso, la documentación acompañada y registrada en cada una de las Actas de Apersonamiento y Recepción de Documentos, habiéndose incumplido lo dispuesto en los arts. 304 inc. b) y 309.III del D.S. N° 29215."