Línea Jurisprudencial

Retornar

Informe de Conclusiones

Plazo para su elaboración

Si bien el art. 303 inc. a) del D.S. N° 29215, establece un plazo de 30 días para la elaboración del informe en conclusiones, este plazo no es un plazo perentorio ni fatal, por lo que no constituye un vicio que pueda invalidar o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, en todo caso constituye una falta cuyo efecto no es anulatorio.


SAN-S2-0011-2013

"Con referencia a que el Informe en Conclusiones DGS JRA C N° 0326/2010 de 24 de noviembre de 2010, se emite 11 meses después de realizada la mensura y transgrede el art. 303 inc. a) del D.S. N° 29215 y que el mismo no fue aprobado y que el informe de cierre no tiene fecha de elaboración, corresponde señalar que si bien el art. 303 inc. a) del D.S. N° 29215, establece un plazo de 30 días para la elaboración del informe en conclusiones, este plazo no es un plazo perentorio ni fatal, por lo que no constituye un vicio que pueda invalidar o tener un efecto anulatorio de lo obrado por el INRA, en todo caso constituye una falta cuyo efecto no es anulatorio, teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento de saneamiento y al constituir un plazo administrativo sujeto a circunstancias atenuantes determinadas por la desproporción entre el propósito de su cumplimiento y las circunstancias de su realización, por lo que este plazo no se constituye en fatal e improrrogable, sino más bien en una medida de tiempo señalada para la realización de un acto, que en todo caso, su incumplimiento, conlleva responsabilidad administrativa del servidor público".