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Informe de Conclusiones y/o complementario (ETJ)

Si bien la identificación de procesos agrarios tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización, constituye una tarea preliminar que se incluye en los contenidos del Informe en Conclusiones (art. 292 del D.S. N° 29215), sus resultados deben, necesariamente, ser confirmados, modificados y/o refutados durante el proceso de saneamiento en sentido de que, en el transcurso del mismo, la entidad administrativa integrará al procedimiento mayores elementos de juicio, muchos de ellos a partir de la información proporcionada por los directos interesados en el saneamiento.


SAN-S2-0001-2015

"(...) el art. 64 de la L. N° 1715 dispone: "El saneamiento es el procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte"; asimismo el art. 292-I del D.S. N° 29215 señala: "(Diagnostico) I. Esta actividad consiste en la evaluación previa sobre las características de las áreas que serán objeto de saneamiento, estableciendo: a) Mosaicado referencial de predios con antecedente en expedientes titulados y en trámite cursantes en el Instituto Nacional de Reforma Agraria (...); así también el art. 298-I del mismo cuerpo legal expresa: "I. La mensura, se realizará por cada predio y consistirá en la: a) Determinación de la ubicación y posición geográfica, superficie y límites de las tierras que tengan como antecedente Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y de las posesiones"; concordante con el art. 304, de la norma legal en examen que en lo pertinente expresa: "Los contenidos del Informe en Conclusiones son: a) Identificación de antecedentes del derecho propietario en los procesos agrarios en trámite o titulados y de la existencia de vicios de nulidad relativa y/o absoluta en los mismos". b) Consideración de la documentación aportada por las partes interesadas relativa a su identificación personal, el derecho propietario o la posesión ejercida. En el caso de poseedores también incluirá la identificación de la modalidad de adquisición"; (...) d) Evaluación de datos técnicos sobre ubicación, superficie, límites del predio y sobreposiciones con áreas clasificadas y otras". "De lo previamente descrito, se concluye que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, se encontraba obligado a realizar el mosaico de expedientes tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización y determinar el grado de sobreposición con el área sujeta a saneamiento a efectos de verificar la existencia o no de correspondencia entre las tierras objeto de éstos procesos agrarios y los predios identificados en el proceso de saneamiento". "Si bien, la identificación de procesos agrarios tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria y ex Instituto Nacional de Colonización, constituye una tarea preliminar que se incluye en los contenidos del Informe en Conclusiones (art. 292 del D.S. N° 29215), sus resultados deben, necesariamente, ser confirmados, modificados y/o refutados durante el proceso de saneamiento en sentido de que, en el transcurso del mismo, la entidad administrativa integrará al procedimiento mayores elementos de juicio, muchos de ellos a partir de la información proporcionada por los directos interesados en el saneamiento".

SAP-S1-0048-2022

Ante la vigencia del nuevo Reglamento Agrario, los Informes de Evaluaciones Técnicas Jurídicas que están contemplados en el D.S. N° 25763 pueden ser encauzados y/o modificados, previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento, conforme lo establecido por el art. 266 del Reglamento agrario aprobado por D.S. N° 29215.

"(...) la beneficiaria del predio presentó memoriales de observación al proceso de saneamiento, el INRA absolvió los mismos, emitiendo expresamente los Informes DGS-USB N° 201/2012, DGS-USB N° 674/2013, DGS-USN N° 675/2013 y DGS-USB N° 679/2013; al respecto, es menester precisar que de acuerdo a la adecuación procedimental efectivizada mediante Informe JRLL-USB-INF-SAN N° 228/2016 de 2 de marzo de 2016, descrito en el punto I.5.20 del presente fallo, por el cual se señala: que se debe emitir Resolución Suprema Conjunta, con los siguientes alcances: 1) Anulatoria. 2) Improcedencia de la Titulación. 3) Adjudicación y 4) Tierra Fiscal, todo de conformidad a lo establecido en los arts. 393 y 397 de la CPE; arts. 64, 66 y 67.II.1 y 2 de la Ley N° 1715; Disposición Final Octava de la Ley N° 3545; arts. 46 inc. p), 47.1 inc. c), 320, 322 y 331.I inc. b) y II, 333, 341.II.1 inc. d), 345 y 396.III inc. c) del D.S. N° 29215; de donde se tiene que la Resolución Final de Saneamiento, acogió lo sugerido por el Informe Legal de Adecuación al nuevo Reglamento Agrario; siendo ese aspecto plenamente reconocido por las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del D.S. N° 29215, los cuales permiten que los Informes de Evaluaciones Técnicas Jurídicas que están contemplados en el D.S. N° 25763 y en curso, ante la vigencia del nuevo Reglamento Agrario, puedan ser reencauzados y/o modificados, previo a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento, conforme lo establecido por el art. 266 del Reglamento agrario aprobado por D.S. N° 29215 (disposición específica vigente en su oportunidad); de donde se concluye que no existen irregularidades en dichos actuados de saneamiento que fueron emitidos con base a las Resoluciones Administrativas glosadas precedentmente, y/o que no se hubieren cumplido las etapas, como erradamente señala la parte actora".