Línea Jurisprudencial

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INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El Informe de Conclusiones debe contener un análisis suficiente sobre todos los documentos producidos en el proceso, congruencia en cuanto a los datos que desembocan en las decisiones finales, tomando en cuenta que este informe es el sustento de la Resolución Suprema. 


SAP-S2-0089-2019

"En relación a que los predios "Reconquista" y "Bella Flor" se encontrarían en la nombrada Zona C de Colonización, tal como lo establece la jurisprudencia de este Tribunal, no se logra evidenciar en la actualidad que el Ex - CNRA hubiese procedido a tramitar antecedentes agrarios sin jurisdicción y competencia, debido a que el Decreto de fecha 25 de abril de 1905, no disponía de reglamentación respectiva; pero principalmente se tiene que establecer, que la fecha de dicho Decreto es anterior a la Reforma Agraria, tomando en cuenta, que dicha norma dispone para lo venidero, respecto a las futuras zonas de Colonización y no pudiendo desconocer el grado de temporalidad de la norma, que creó el área de Colonización, donde se identifica que nunca existió un reglamento orgánico que delimite y ubique de forma exacta las áreas de colonización y la inexistencia de suficiente información técnica para la aplicación del Decreto de 25 de abril de 1905; concluyendo en consecuencia que la norma mencionada nació a la vida jurídica con errores, que dieron como resultado su inaplicabilidad".

"Este ente jurisdiccional aduce que la anulación del antecedente agrario del predio "Reconquista", se debió a los vicios absolutos que contenía la tramitación del Título anulado; empero, no identificamos que esta determinación se encuentre debidamente fundamentada en el Informe en Conclusiones de 28 de noviembre de 2016".

"Sobre la determinación del ente administrativo, de no tomar en cuenta, que el predio "Reconquista" contaba con tradición civil; se debe establecer que el Informe en Conclusiones contiene un análisis insuficiente sobre los documentos que demuestran la tradición, datos incongruentes en cuanto a sus decisiones finales que violan justamente el debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, motivación y congruencia, y además siendo este Informe el sustento de la Resolución Suprema N° 23228 de 21 de marzo de 2018, el mismo no proporciona respuestas jurídicas al desconocimiento de la tradición civil y el respectivo derecho de propiedad en la justa medida, dado inclusive que de la revisión íntegra a los antecedentes del proceso de saneamiento cursante en el mismo expediente del proceso contencioso administrativo, se evidencia documental que acredita que se produjo la transmisión del derecho propietario respecto al Expediente Agrario N° 42870".