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INFORME DE CONCLUSIONES Y/O COMPLEMENTARIO (ETJ)

El INRA actúa arbitrariamente, si en el recorte de la superficie de un predio, establecido en el Informe en Conclusiones como la Resolución Suprema, no cuenta con el fundamento jurídico correspondiente. 


SAN-S1-0107-2017

"De inicio, corresponde referir que en base al Relevamiento de Información en Campo y los Informes Técnicos DDSC-CO-I-INF. N° 3216/2015, DD-SC-CO-I INF- N° 3217/2015, DDSC-CO-I INF. N° 3219/2015, DDSC-CO-I-INF. N° 3218, todos del 4 de agosto de 2015 cursantes de fs. 622 a 638 de la carpeta de saneamiento, se emite el Informe en Conclusiones de 11 de agosto de 2015 cursante de fs. 640 a 648 de la carpeta de saneamiento, mismo que en el punto 5. sugiere que en aplicación de los arts. 393 y 397 de la CPE, art. 2 de la Ley N° 1715 y art. 164 del Reglamento Agrario, dictar Resolución Administrativa de Adjudicación y Titulación en la superficie de 5000.0000 ha. y declarar Tierra Fiscal la superficie de 2358.9762 ha.; sugerencias que son reiteradas en la Resolución Suprema N° 19016 de 8 de junio de 2016 que se impugna; de lo expuesto se colige que el INRA no fundamentó constitucionalmente para proceder al recorte de la superficie del predio "El Bibosi" como refiere tanto la parte actora como el codemandado Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por consiguiente, el recorte realizado no cuenta con fundamento jurídico establecido en el Informe en Conclusiones ni en la Resolución Suprema que se impugna; en este contexto, este ente jurisdiccional no puede emitir opinión respecto a si el recorte de superficie fue conforme a Ley o no."